REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002769
ASUNTO : NP01-P-2006-002769

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2012-000277

Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del imputado JALED CHARROUF EL JARMANI, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 322, 323 Y 324 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- JALED CHARROUF EL JARMANI, de nacionalidad venezolana, natural de Soledad estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-11-1971, de 40 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Samija de Charrou (v) y Morir Charrou (v), domiciliado en Calle Piar, Edificio Teascar, piso 3, apartamento 33, frente a la plaza Ayacucho Maturín, estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº 11.728.038

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 13 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 09:30 p.m., el ciudadano Nassim Farid Bou Hamdan, se encontraba en su negocio de venta de Chawarma, cuando observó al ciudadano Jalea Charrouf El Jarmani, quien también tiene un negocio de venta de Chawarma al lado suyo, le ofendía haciéndole señas vulgares con los dedos, seguidamente se presento buscando pelea en el local de la victima el ciudadano Yoel, quien es empleado de JALED, manifestándole la victima que no quería pelear, en eso intervienen los empleados de Nassim y se forma una discusión, procediendo JALED CHARROUF EL JARMANI, a sacar un arma de fuego, por lo que NASSIN agarró un palo para defenderse y fue cuando le disparo hiriendo a Bassin en una pierna, luego trasladaron a la victima al medico y una comisión de funcionarios policiales retuvo el arma de fuego y se llevo al detenido acusado

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditado la muerte de manera autentica con documento publico, consistente en el acta de defunción que riela a los folios 177 y 178 y vuelto del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano JALED CHARROUF EL JARAMANI, titular de la cédula de identidad Nº 11.728.038, en fecha 31 de diciembre de 2009, cuya certificación fue incorporada a los autos a través de oficio Nº 155/2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, suscrito por la directora del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas.

Esta situación, vale decir, la muerte del imputado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano JALED CHARROUF EL JARAMANI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano JALED CHARROUF EL JARAMANI, arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través de la copia certificada del acta de defunción.

2.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano JALED CHARROUF EL JARAMANI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acuerda oficiar a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que excluyan de pantalla al referido ciudadano en lo que respecta al expediente Nº H-359.888 (nomenclatura del C.I.C.P.C).

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO