REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023199
ASUNTO : NP01-P-2011-023199
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, CARLOS GREGORIO ZAMORA bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLOS GREGORIO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 10.491.672, Venezolano, Natural de Zaraza, Estado Guárico, de Profesión u Oficio Agricultor, nacido en fecha 15/08/1971, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA ANTONIA ZAMORA (V) y RAFAEL GONZALEZ (F); domiciliado: Calle principal de San José de Buja, segunda calle, casa Sin Número, frente del Consejo Comunal, Estado Monagas, teléfono: No hay señal en la zona, pero su celular es 0424-962.56.41.
DE LOS HECHOS
en fecha 24-10-2011, ante este Tribunal, la cual se presentó en razón de los hechos ocurridos en fecha 03-09-2011, siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana funcionarios adscritos a la Guardia nacional cumpliendo funciones de guardería ambiental se constituyeron en comisión con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de Allanamiento autorizada por la ciudadana juez ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH, en el asunto NP01-P-2011-023072, la cual se efectuaría en el sector San José de Buja, calle principal, específicamente en una casa sin numero propiedad del ciudadano CARLOS GREGORIO ZAMORA , una vez en el sitio antes descrito y en compañía de dos testigos de la comunidad, fueron atendidos por el ciudadano CARLOS GREGORIO ZAMORA, a quien le informaron el motivo de su presencia y se le hizo entrega de la copia de la Orden de allanamiento y, para posteriormente proceder a la misma, divisando en la parte trasera de la vivienda en jaulas la cantidad de ocho (08) Moriches, un (01)Morichalero, dos (02) Morichaleritos y un (01) Guacamayo pichón, las mencionadas especies de la fauna silvestre se encontraban destinadas para la comercialización sin la autorización o permiso del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por tal motivo procedieron a la detención preventiva del referido ciudadano y a la retención preventiva de las especies de la fauna silvestre antes descritas.” Ratificando en esta oportunidad la calificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ACOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. OSWALDO PERERO MATA, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Publica Sexto Penal: ABG. CARLOS TRINITARIO, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ACOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 04-09-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- La oferta de reparación de daños en la siembra de Treinta (30) plantas de la especie de Araguaney, que deben ser sembradas en la Escuela y en la Policía de San José de Buja, que serán supervisadas por el Ministerio Del Ambiente.
2.- No incurrir en el mismo delito.
3.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar constancia de residencia.
4.- Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá consignar Carta de trabajo ante el tribunal. De igual manera se ordena oficiar al ministerio del ambiente a los fines de que designe un delegado que verifique las condiciones de la siembra. Se acuerdan copias
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO