REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007743
ASUNTO : NP01-P-2012-007743
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.817.784, Venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de SEBERIANO MEDIAN (F) y de NARCENIA MEDINA (V), profesión u oficio: Empresario, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 10-09-1968, domiciliado en Avenida Carabobo, casa Nº 237, Cantaura, Maturín Estado Anzoátegui. Teléfono: 0416-680.29.97 (PERSONAL) 0282-455.27.97
DE LOS HECHOS
hechos ocurridos en fecha 27-06-2012, funcionarios adscritos a la Guardia nacional cumpliendo funciones de guardería ambiental se constituyeron en comisión con la finalidad de realizar patrullaje en la jurisdicción, al pasar por la vía que conduce desde la población de Punta de Mata El Tejero Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, específicamente en el sector Mangotin, avistaron un terreno donde se estaban realizando labores de movimiento de tierra con una maquinaria tipo retroexcavadora, color amarilla, por lo que procedieron a ingresar al mismo, una vez en el lugar fueron atendidos por el ciudadano quien dijo ser y llamarse CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA; a quien se le solicito la respectiva perisología para la remoción de capa vegetal otorgada por el Ministerio Popular para el ambiente, manifestando que no poseía documento alguno, en referida parcela se evidencio deforestación de vegetación baja, media y alta en un área aproximada de 1610 metros cuadrados, por lo que se le informo al ciudadano Cruz Antonio Medina se libraría acta de paralización preventiva de la actividad que estaban efectuando.” Ratificando en esta oportunidad la calificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación al Fiscal 14° del Ministerio Publico ABG. OSWALDO PEREROZO MATA en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensora Defensor privado ABG. JORGE PEINERO; solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA DEL PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 25-09-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Colocar una Valla publicitaria de 3X2 con contenido alusivo a la conservación del ambiente, Así mismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque. S e acuerdan copias solicitadas.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO