REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004855
ASUNTO : NP01-P-2012-004855
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PATETE SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.489,622, en cuanto a la devolución del vehículo cuyas características son Marca: FORD, Clase: CAMIONL, Color: BLANCO, Modelo: F-350, serial de motor; V-6, serial de carrocería; AJF37B40502, Placas: 712BAH, Uso: CARGA, Tipo: PLARAFORMA; Año 1981, para lo cual se observa:
En fecha 26 Marzo de 2012, consta Acta policial Inserta al Folio Tres(03) y Cuatro (04) de la presente causa en la cual funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Ayudante VIAJE SUCRE ALBERTO, en compañía del Sargento de Segunda RENNY PEREZ y SEGUNDO MELENDEZ BARRIOS CARLOS, en el peaje del tejero Carretera Nacional denle dejan constancia entre otras cosas de haber avistado al referido vehiculo con las características antes señaladas y una vez que el vehiculo se detuvo fue identificado el conductor que resulto ser PATETE HURTADO JOSE DANIEL, quien consigno Certificado de vehiculo a nombre de PATETE HURTADO JOSE GREGORIO, y se procedió a realizar la inspección a dicho documento y en lo físico del automotor, constatándose que algunos códigos de seguridad plasmados en el mismo no presentan la correlación numérica pertinente, donde el primer digito de la Autorización constatando cuatro espacios de derecha a izquierda debe ser igual al cuarto Numero del Registro, el Segundo Numero de la Autorización constatándose dos espacios de derecha a izquierda, debe ser igual al Segundo numero de la fecha, el tercer numero de la autorización constatándose cuatro espacios de derecha a izquierda, si es persona jurídica se sube o se baja un digito y si es persona natural se mantiene en el digito, debe ser igual al cuarto digito de la cedula de identidad, el cuarto, el cuarto numero de la cedula de la autorización constatándose siete dígitos de izquierda a derecha, debe ser igual al séptimo serial de la carretera, igualmente el Noveno digito de la Autorización constatándose siete espacios de derecha a izquierda debe ser igual al séptimo del registro, presumiéndose el forjamiento del mencionado certificado de registro de vehiculo se le informo de la anormalidad del titulo quedando el vehiculo retenido …realice la solicitud de mi vehículo el cual se me fue negado por la Fiscal Segunda del ministerio Público….Al folio 19 de la referida solicitud corre inserta al folio 17 experticia realizada al referido vehiculo en la cual se concluye que los seriales de la carrocería y el motor se encuentran en estado original, corre al folio 22 experticia documento lógica N°9700-128-D050-12, de fecha 09 de Abril 2012, en la cual se concluye que el titulo es falso, Riela al Folio 41 experticia Nº . 9700-128-D-132-12, de fecha 13 de septiembre del 2012 realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR EMITIDO EN FECHA 08 DE JUNIO DE 2012, Que riela al folio Cuarenta y dos y en el cual se concluye que el TITULO ES AUTENTICO
En cuanto a las pruebas aportadas por el solicitante del vehículo en cuestión, cabe destacar que la mismo aportó, originales de la nueva emisión del titulo de propiedad y al cual este tribunal ordeno realizar la experticia documentológica resultando ser Autentico., por lo que mal podría pensarse que el vehículo presente vicios ocultos aunado a ello al favorable resultado de las Experticias de Reconocimiento y avaluó efectuada al mismo y al Certificado de Vehiculo Automotor, en consecuencia el vehículo en cuestión anteriormente identificado no se encuentra por razones obvias, solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado.-
Es por lo que considera quien aquí decide que el ciudadano JOSE GREGORIO PATETE SARMIENTO, ha demostrado su cualidad de propietaria del vehículo antes plenamente identificado.- Ahora bien por todos lo anteriormente expuesto y actuando de conformidad con lo establecido en la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el cual expresa: “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”, en concordancia con lo dispuesto en el Artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen: “Devolución de objetos..... (omissis) .... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”…Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias……” Es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA, la entrega del Vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONL, Color: BLANCO, Modelo: F-350, serial de motor; V-6, serial de carrocería; AJF37B40502, Placas: 712BAH, Uso: CARGA, Tipo: PLARAFORMA; Año 1981, al ciudadano: JOSE GREGORIO PATETE SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.489,622, residenciado en Maturín Estado Monagas en PLENA PROPIEDAD, Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento ACUERDA, la entrega del vehículo: Marca: FORD, Clase: CAMIONL, Color: BLANCO, Modelo: F-350, serial de motor; V-6, serial de carrocería; AJF37B40502, Placas: 712BAH, Uso: CARGA, Tipo: PLARAFORMA; Año 1981, al ciudadano: JOSE GREGORIO PATETE SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.489,622,; al ciudadano: JOSE GREGORIO PATETE SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.489,622, en PLENA PROPIEDAD., igualmente se le solicita la colaboración a los dueños del Estacionamiento el MAGO ubicado en el Tejero Estado Monagas la posibilidad de EXONERALES UN 30% de los gastos ocasionados ya que el solicitante manifestó ser de escasos recursos
Regístrese la presente decisión, ofíciese al estacionamiento, déjese copia y notifíquese. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en los autos y la copia certificada de la presente decisión por no ser contrario a derecho. En Maturín, a los (24) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Doce.
EL JUEZ,
RAMON SALGAR
LA SECRETARIA, ABG. ADOLIS MARCANO