REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002026
ASUNTO : NP01-P-2010-002026
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado JOSE MIGUEL ORTEGA, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE MIGUEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 8529696, Venezolano, de 58 años de edad, PROFESIÓN U OFICIO Ingeniero Agrónomo, fecha de nacimiento 27-06-1953, hijo de RAMONA ORTEGA (V) Y DE JUAN MORALES (F), residenciado en Calle Ricaute, Casa # 02, Sector Nueva delicia, al lado del CICPC, Temblador , Estado Monagas, Estado Monagas; Telf.: 0424-955.18.27; por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 31y 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS
hechos ocurridos en fecha 14-03-2010, cuando una comisión de funcionarios adscritos aL Instituto Nacional de tierras, ante una denuncia interpuesta por el ciudadano RICARDO GAMBOA, en fecha 08-05-2009 contra el ciudadano JOSE MIGEL ORTEGA por la presunta extracción de material minero no metálico sin autorización, en un predio ubicado en el Sector El Pelón, municipio Libertador del Estado Monagas, por lo cual ordenaron la inspección técnica al sitio señalado, siendo esta realizada por funcionarios adscritos al área de recursos Naturales y de la guardia Nacional, quienes realizaron las siguientes observaciones: 1.- El presunto ocupante del predio no se encontraba en el sitio y el portón estaba cerrado, 2.- Al momento de la Inspección no se observó la presencia de maquinarias, por lo que no se pudo conseguir en flagrancia a los autores de la afectación, sin embargo el denunciante afirma que el autor material del ilícito es el ciudadano JOSE MIGUEL ORTEGA, el cual no se pudo ubicar en el procedimiento; 3.- El material extraído esta a escasos cien metros del morichal de agua Clarita, lo cual viola la ley de Morichales; 4.- En el lote se han extraído de manera ilegal alrededor de 4624 m3 de material que no se tiene claro a que sitio esta siendo llevado; 5.- se pudo observar que existe un litigio de posesión de tierras entre las partes involucradas.”Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 31y 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación al Fiscal 14° del Ministerio Publico ABG. JULIO CESAR PEREZ, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensora Pública 4° Penal ABG. MARISEL RONDON, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 31y 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Se presume igualmente que el ciudadano JOSE MIGEL ORTEGA, acusado en este acto por la representación fiscal no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 19-09-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- La oferta de la siembra y el mantenimiento de Ciento cincuenta (150) plantas Forestales de diferentes especies, que deben ser sembradas en la finca el Yoel Vicente ubicada vía Morichal frente a la estación 23 vía a Agua Clarita.
2.- No incurrir en el mismo delito. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de que designe un delegado a los fines de que verifique el cumplimiento de la siembra de las plantas en la dirección antes mencionadas. Así mismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en su contra. La publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión se realizara por auto separado.. Así mismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO