REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007260
ASUNTO : NP01-P-2009-007260
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para la ciudadana imputada PABLO ALEJANDRO LOPEZ GARBAN , bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
PABLO ALEJANDRO LOPEZ GARBAN titular de la cédula de identidad Nº V-18.926.351, de Nacionalidad Venezolano, Natural de San Félix del Estado Bolívar, en fecha 21/12/1985, de 25 años de edad, Ocupación Albañil Estado civil Soltero; hijo de: PABLO LOPEZ (F) y de JOSEFINA GARBAN (V), domiciliado en el Sector Brisas del Ciano de Santa Bárbara, cerca de la lagunita, teléfono 0416-487.69.29, 0412-091.20.76 (de su hermana Maribis); asistidos por el Defensor Privado, , por la presunta comisión del delito de
HECHOS
hechos, ocurridos en fecha 05-12-2009, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el municipio Santa Barbara, momentos en los que transitaban por la calle magdalena de esa localidad, avistaron a dos ciudadanos, quienes al observar la presencia policial aceleraron el paso, por lo que les dieron la voz e alto, cuando procedieron a hacerle la revisión corporal de ley el ciudadano PABLO ALEJANDRO LOPEZ GARBAN, se opuso a dicha revisión golpeándolos con los puños, tratando de despojarlos de su arma de reglamento, el otro ciudadano al observar la actitud de su compañero se dio a la fuga, luego procedieron a practicarle la revisión corporal incautándole en su bolsillo derecho de su pantalón siete (07) envoltorios de presunta droga denominada Cocaína, motivo por el cual fue aprehendida. Cabe destacar que una vez realizada la experticia botánica a la sustancia, la misma resulto ser: UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Por su parte el Defensor Privado: ABG. JORGE YIBIRIN, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes, en perjuicio del STADO VENEZOLANO.
Se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 14-09-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
4.- Realizar un Trabajo comunitario en una escuela de la localidad de Santa Bárbara, así mismo colocar una cartelera en dicha escuela una cartelera alusiva sobre el daño que produce las drogas, dicho trabajo comunitario y la realización de la cartelera debe ser avalado por el consejo comunal y el director de la escuela, para lo cual deberá consignar constancia a este Tribunal del trabajo realizado.
5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso.
6.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se le informo al imputado de autos que el incumplimiento de las presentes condiciones traería como consecuencia la sentencia condenatoria en el presente asunto.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO