REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-003371
ASUNTO: NP01-P-2012-003371
Vista la solicitud de Vehículo efectuada por el ciudadano VICTOR HUGO MEZA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.462.959, asistida por el ABG. LENNIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.542, con domicilio procesal en el edificio Rudga PB, local 3, consultorio jurídico Nº 1, Calle Monagas con Mariño, Maturín Estado Monagas, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: GBL64V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C718A15669, SERIA DE MOTOR: -1 A15669, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO : PARTICULAR, AÑO : 2001 el cual guarda relación con la causa 16F1-1704-11, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad que el vehículo fue objeto de detención, por investigación, iniciando averiguación Penal que guarda relación con la averiguación No 1-914.131.
El Tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas a este tribunal, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, se aprecia que la representación Fiscal negó la entrega del vehículo en cuestión al ciudadano VICTOR HUGO MEZA MILLAN, por cuanto las siguientes razones Primero: Pese a que el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales N° 9700-128 DE FECHA 13/01/2012… presenta la Chapa del Serial de Carrocería del Vehiculo donde se lee la cifra Nº 8YPBP01C718A15669, en su ESTADO ORIGINAL. Presenta la chapa BODDU, donde se lee la cifra 8YPBP01C718A15669, se encuentra ORIGINAL que el serial de Seguridad estampado en la carrocería lado derecho base amortiguador donde se lee la cifra 8YPBP01C718A15669, en su estado Original. La carrocería presenta color Verde y Presenta cambio de motor donde se lee la cifra Nº 1ª156669 se encuentra Falso. SEGUNDO: Lo anteriormente expuesto, indudablemente determina que no se ha acreditado la propiedad plena sobre el bien solicitado, conforme al artículo 71 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre. TERCERO: Analizadas las circunstancias plasmadas en los particulares anteriores….. En razón de que las circunstancias antes descritas imposibilitan determinar la titularidad o propiedad plena sobre el vehiculo solicitado, siendo igualmente imposible desde el punto de vista jurídico, convalidar la situación irregular en que se encuentran los seriales del mismo…. En consecuencia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre inserto al Folio 02 Inspección Técnica Policial Nº S/N realizada al vehiculo en la cual se dejo constancia los funcionarios una vez en el lugar se visualizo aparcado un área del mismo un vehiculo automotor con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: GBL64V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C718A15669, SERIA DE MOTOR: -1 A15669, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO : PARTICULAR, AÑO : 2001, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa Su latonería y pintura en buen estado de conservación, encontrándose provisto de cuatro neumáticos, se procedió a inspeccionar su parte Interna apreciándose, se observaron provisto de su batería.
Corre inserto a los folios 09 su vto y 10 Acta de Entrevista Penal realizada al ciudadano VICTOR HUGO MEZA MILLAN, quien entre otras cosas manifestó “Resulta que el día de ayer 01-12-2011, en horas de la tarde yo traje el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: GBL64V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C718A15669, SERIA DE MOTOR: -1 A15669, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO : PARTICULAR, AÑO : 2001, a este despacho con la finalidad de hacerle una revisión, ya que iba a vender , donde los expertos en vehiculo me revisaron el carro, al rato de revisarlo por completo me dijeron que el vehiculo tenia los seriales desincorporados, donde yo llame al ciudadano GUZMAN JOSE ANTONIO, quien fue que me vendió ese vehiculo y el llego a este despacho y me dijo que ese carro se lo había entregado el Tribunal, pero nunca me lo dijo y saco unos papeles de entrega por el Tribunal donde yo le dije que porque no me había dicho que ese carro era entregado y no me dio explicación, donde yo le hice una compra de buena fe y me mintió.
Corre inserto al folio 13 Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario BARRETO YANKLIN quien entre otras cosas manifiesta que en horas de la tarde del día de hoy 12-12-2011 encontrándose en labores de servicio en la sede del despacho continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura I-914.131, con la finalidad de verificar los datos filiatorios del ciudadano GUZMAN YENDEZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 18.652.655, sus posibles registros policiales y solicitudes, de igual forma constatar posibles direcciones de ubicación, una vez en la referida sala, sostuve entrevista con el ciudadano CLEOMAR MARTINEZ, Telecom de guardia, quien me informo que el numero de cedula le corresponde al ciudadano GUZMAN YENDEZ JOSE ANTONIO, nacido en fecha 07-10-1987, no presenta registros policiales ni solicitudes y de igual forma se verifico que en dicho sistema no se reflejan direcciones de ubicación , asimismo apareció en dicho sistema como denunciante en la causa signada con la nomenclatura i-561.374, de fecha 28-09-2010, por el delito de EXTRAVIO DE PLACA.
Corre inserto al folio 14 Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario BARRETO YANKLIN quien entre otras cosas manifiesta que en horas de la tarde del día de hoy 12-12-2011 encontrándose en labores de servicio en la sede del despacho continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura I-914.131, se traslado hasta la sala de información policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar el estatus que presenta el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: GBL64V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C718A15669, SERIA DE MOTOR: -1 A15669, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO : PARTICULAR, AÑO : 2001 una vez en la referida sala, sostuve entrevista con el ciudadano CLEOMAR MARTINEZ, Telecom de guardia, quien me informo que luego de suministrarle los datos de dicha matricula al sistema de información arrojo como resultado que le pertenece al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: GBL64V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C718A15669, SERIA DE MOTOR: -1 A15669, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO : PARTICULAR, AÑO : 2001 y que el mencionado vehiculo presenta una denuncia por extravió de placas según causa signada con el numero N° I-561.374.
Corre inserto al folio 16 Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario YANKLY BARRETO quien este otras cosas manifiesta que en esta misma fecha 19-12-11 siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde encontrándose en la brigada de investigación de Vehiculo de este despacho, se presento el ciudadano GUZMAN YENDEZ JOSE ANTONIO, quien figura como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura I-914.131, en el cual el mismo hizo entrega de un acta de entrega de vehiculo emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de cargo de la Fiscal Cecilia Aray, manifestando el referido ciudadano que el vehiculo en cuestión tenia una entrega por ante la referida fiscalia.
Corre inserto al folio 19 y su vto experticia Documentologica N° 9700-128-D-217-11 suscrita por los expertos JULIO CESAR RODRIGUEZ (INSPECTOR JEFE ) y EGLIS M BARRETO (EXPERTO PROFESIONAL I) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Estatal Monagas realizada al Certificado del registro de Vehiculo lo cual arrojo ser AUTENTICO.
Consta al folio 46 Documento de Compra Venta, donde se observa que el ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN YENDEZ, le dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano VICTOR HUGO MEZA MILLAN el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: GBL64V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C718A15669, SERIA DE MOTOR: -1 A15669, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO : PARTICULAR, AÑO : 2001, debidamente notariado en la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 29-12-2010, según planilla N° 00027454, anotado bajo el N° 42, Tomo 481. De igual manera consta al folio 17 autorización debidamente firmada por el ciudadano CARLOS MANUEL MARQUEZ.
También consta al folio 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 solicitud interpuesta de entrega del vehículo que nos ocupa en la presente causa, por el ciudadano VICTOR HUGO MEZA MILLAN, quien aduce tener la propiedad legitima de acuerdo a la documentación de la autoridad administrativa, por cuanto cursa en las actas documentos originales, que no han sido impugnados por ninguna persona, es por ello que solicita la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: GBL64V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C718A15669, SERIA DE MOTOR: -1 A15669, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO : PARTICULAR, AÑO : 2001, afianzando su solicitud con la consignación del Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre en ORIGINAL cursante al folio 44.
Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que el documento presentado por el solicitante VICTOR HUGO MEZA MILLAN tiene valor acreditado de propiedad. En resumen la documentación presentada por el ciudadano VICTOR HUGO MEZA MILLAN, le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, el cual no tiene problemas en la identificación de sus seriales y motor, los cuales se encuentran en estado original, se observa que el solicitante adquirió el vehículo de manera legal, tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguno.
En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano VICTOR HUGO MEZA MILLAN, ha demostrado ser el propietario del vehículo descrito en las actas, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre en ORIGINAL asimismo se verifico que fue expedido Registro de Vehículo a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN YENDEZ, quien le vendió al ciudadano VICTOR HUGO MEZA MILLAN el vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: GBL64V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C718A15669, SERIA DE MOTOR: -1 A15669, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO : PARTICULAR, AÑO : 2001, no existiendo duda que el ciudadano antes citado es el legitimo propietario del vehículo antes descrito, por lo que lo justo es que sea entregado dicho vehiculo al ciudadano VICTOR HUGO MEZA MILLAN, en PLENA PROPIEDAD, por haber quedado demostrado ser único y legitimo dueño del vehículo citado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: GBL64V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C718A15669, SERIA DE MOTOR: -1 A15669, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO : PARTICULAR, AÑO : 2001; al ciudadano, VICTOR HUGO MEZA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.462.959, asistido por el ABG. LENNIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.542, con domicilio procesal en el edificio Rudga PB, local 3, consultorio jurídico N° 1, Calle Monagas con Mariño, Maturín Estado Monagas, por haber demostrado ser propietario del vehículo. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento El Rincón, para que sea entregado el vehículo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Remítase a la Fiscalía.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE