REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001531
ASUNTO : NP01-P-2012-001531
Por cuanto en fecha 25 de Septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JOSE GREGORIO BASTARDO FLORES y JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, venezolano, natural de PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, nacido en fecha: 11-04-1988, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.463.473, de estado civil soltero, grado se instrucción TECNICO MEDIO MECANICANICO EN MANTENIMIENTO, hijo de: MIRIAN ACOSTA (v) Y JOSE GREGORIO GUERRA (V) DOMICILIADO EN: PUNTA DE MATA, SECTOR MI JARDIN SAMORANO, CALLE 08, CASA SIN NUMERO, CERCA DE TANQUE DE ELEVADO, TELEFONO 0424-8541037 y JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 08-12-1990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.140.016, de estado civil soltero, grado se instrucción Bachiller oficio actualmente buscando trabajo, hijo de: CARMEN BASTARDO (v) Y ANTONIO FLORES (V), por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALO BOZO (OCCISO).
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“Se le atribuye al imputado JOSE GREGORIO BASTARDO FLORES, en fecha 19 de mayo del año 2011, tuvo su inicio la presente averiguación penal por ante el cuerpo de investigaciones científicos penales y criminalisticas sub delegación tipo (A), maturín estado Monagas, mediante trascripción de novedad, donde el jefe de guardia deja constancia de hacerse recibido llamada de parte del centralista de guardia de la policía estatal, informando que en la calle 04, del sector la democracia, maturín estado Monagas, se encontraba el cuerpo sin vida de un apersona de sexo masculino presentando heridas por arma blanca, desconociéndose mas datos al respecto, quedando registrado dicha averiguación penal bajo el N° I-813-500, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio). Iniciada las correspondientes diligencias de investigación por funcionarios adscritos ese cuerpo policial, procedieron en esta misma fecha, a trasladarse hasta la señalada dirección, logrando realizar todas las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con los hechos que dieron origen a la presente causa: ya que en la fecha 19 de mayo de 2011, aproximadamente a la 1:00 horas de la madrugada, el hoy occiso JESUS ALBERTO GONZALES BOZO, se encontraba en compañía del ciudadano CRISTOBAL, compartiendo y disfrutando el momento en una residencia donde venden bebidas alcohólicas (cervezas), y el hoy occiso se dirige hasta donde alquilan llamada telefónicas y sostuvo una discusión con el ciudadano CALZADILLA GRANADILLO ARMANDO JOSE apodado “el mocho”, y este le propino una cachetada al hoy occiso; regresándose para donde se estaba tomando la cerveza, calmándose la situación y transcurrido cierto tiempo cuando la victima decide irse para su residencia es sorprendido por el hoy imputado JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO, apodado “GOLLO FLORES”, quien se encontraba en compañía de los coimputados CALZADILLA GRANADILLO ARMANDO JOSE, apodado “EL MOCHO” y JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA apodado “GOLLO NARIZON”, siendo que el hoy imputado mediante el uso de un arma blanca denominada comúnmente cuchillo (no recuperada) arremetió contra la humanidad del hoy occiso, causándole una herida abierta en el cuello de borde siendo la causa de la muerte “ amenia aguda por degollamiento con sección de ambas carótidas primitivas y ambas venas yugulares que le ocasiono perdida total del volumen sanguineo corporal”, tal como lo dictamino el Dr. Julio Sánchez, anatomopatologo forense adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, delegación estadal Monagas, y cuya herida se puede apreciar de las muestras fotográficas tomada por funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo policial, par el momento de practicar las inspecciones técnicas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ALBERTO GONZALEZ BOZO. Posteriormente debido al reconocimiento efectuado por los testigos presenciales de los hechos, los imputados son identificados plenamente, librándose en contra de los mismos ORDEN DE APREHENSION, siendo detenido el imputado JOSE GREGORIO BASTARDO FLORES, en fecha 17/04/2012, por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Dirección de Policía del Estado, quien una vez aprehendido fue impuesto de sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Riela en el expediente otra acusación de fecha 03/08/2012, donde el capitulo 2 del hecho punible atribuido es el mismo descrito con anterioridad, siendo la salvedad de que en base a lo manifestado por testigos presénciales y referenciales de los mismos, los imputados son identificados plenamente, librándose en contra de los mismos ORDEN DE APREHENSION, siendo detenido al imputado JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, en fecha 21/06/2012, por funcionarios adscritos al cuarto pelotón de la tercera compañía del destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Ospino, Municipio Ospino, Estado Portuguesa; quien una vez aprehendido fue impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALO BOZO (OCCISO), por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las insertas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como es COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en el cual atenta contra uno de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la Vida previsto en el artículo 43 de la Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 251, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción los acusados, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 250; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que le ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JOSE GREGORIO BASTARDO FLORES y JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de es COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO GONZALEZ BOZO (occiso).
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO