REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001129
ASUNTO : NP01-P-2011-001129

En virtud de que este Tribunal, recibió solicitudes por parte del ciudadano LEMIS RAFAEL MAYTA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.254.513, en el Asunto NP01-P-2011-001129, relacionado con escrito de solicitud de entrega de vehículo, con las siguientes características: 1.- MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT 4X2, TIPO: PICK-UP, COLOR: PLATA Y ROJO, PLACAS: A77AF8N, AÑO: 1998, SERIAL DE MOTOR: W-A48590, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1WP48590, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Revisada como ha sido la solicitud de vehículo, en el presente Asunto, del ciudadano LEMIS RAFAEL MAYTA; evidenciándose del Asunto bajo análisis, que en fecha 08-02-2011, se recibe la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, observando del presente asunto, la Negativa de fecha 31 de Enero del 2011, de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas, cursante al folio (24 y 25), es por lo que este Tribunal observa:

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Siendo así a criterio de esta juzgadora el ciudadano anteriormente identificado presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que el documento presentado por el solicitante tiene valor acreditivo de propiedad. De igual manera se presencia la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio de esta circunscripción lo cual fue con lugar emita por este tribunal en fecha 12/09/2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal por cuanto fue procedente por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
En resumen la documentación presentada por el ciudadano antes mencionado y la solicitud de sobreseimiento ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido.-

Fundamentado en los señalamientos antes expuesto, considera la juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto se ha demostrado que adquirió dicho vehículo mediante documento que acredita de propiedad, ya que se evidencia que tomó cómo referencia la Experticia realizada a el vehiculo cursante al folio 21 de las actuaciones y la Fiscalia del Ministerio Publico solicito el sobreseimiento del ciudadano LEMIS RAFAEL MAITA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que mal puede este Tribunal acordar en Uso o Disfrute un bien mueble el cual se encuentra bajo titulo obtenido y se realizo bajo buena fe entre las partes y lo ampara la propiedad, por lo que se acuerda entregar el referido bien al solicitante, ya que evidentemente variaron las circunstancias al interponer el respectivo acto conclusivo, lo cual acredita la propiedad del vehiculo y el mismo no se encuentra solicitado, por lo cual se ordena la entrega plena y devolver las actuaciones una vez cumplido el lapso legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, motivo por el. Regístrese la presente decisión. y devolver las actuaciones una vez cumplido el lapso legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD , al solicitante: el Ciudadano LEMIS RAFAEL MAYTA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.254.513 del vehículo; con las características siguientes: 1.- MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT 4X2, TIPO: PICK-UP, COLOR: PLATA Y ROJO, PLACAS: A77AF8N, AÑO: 1998, SERIAL DE MOTOR: W-A48590, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1WP48590, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al solicitante y se ordena la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2012.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO