REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002095
ASUNTO : NP01-P-2011-002095



Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano DOUGLAS JOSE MOTA, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION Del ACUSADO

DOUGLAS JOSE MOTA, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 01/09/1983, Indocumentado, domiciliado avenida Orinoco al lado de la faristón casa s/n, teléfono: 0416-3960436 Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS

“…. En fecha 14 de marzo del año 2011, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana los funcionarios DETECTIVE JORGE ROCA, AGENTE CARLOS RONDON, AGENTE JESUS ALMERIDA, adscritas al cuerpo Científicas Penales y Criminalistricas, sub delegación punta de mata, Estado Monagas, se constituyeron en comisión, a fin de trasladarse a la calle 9, casa sin numero, del sector francisco de miranda municipio Ezequiel Zamora punta de mata estado Monagas , con el fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada por el tribunal segundo de control, donde reside el ciudadano de nombre Daniel, una vez en el lugar y en compañía de dos testigos, fueron recibidos por el ciudadano DOUGLAS JOSE MOTA, quien manifestó ser el propietario del inmueble permitiendo el acceso de los funcionarios y testigos al inmueble, al realizar la revisión del mismo se incauto un envoltorio de la droga denominada cocaína por lo que resulto aprehendido; resultando de la experticia químico-botánica que la sustancia incautada fue de 800 MILIGRAMOS DE COCAINA DE CLORHIDRATO.

Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano DOUGLAS JOSE MOTA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE MOTA, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 14/09/2012.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación.
2.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada (60) días.
3.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal.
4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Líbrese oficio al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Asimismo se le informó a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de la presente decisión.

La Juez


ABG. LISBETH RONDON




La Secretaria,


ABG. MIRLANDIS FRANCO