REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006919
ASUNTO : NP01-P-2010-006919


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CECILIA ARAY Fiscal Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YORSIE ASWALDO FEBRES GARCIA por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
YORSIE ASWALDO FEBRES GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 11.343.909, Venezolano, de 40 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: OLGA GARCIA (V) y de OSWALDO FEBRES (V), de profesión u oficio abogado, natural de maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/12/1972, domiciliado en: En la trinitaria calle 3, quinta mi viejo, 0291-6442185 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 29 de agosto de 2010 siendo aproximadamente las 02 de la tarde, los funcionarios policiales, TTe. Luís Alberto Castro González, SM/2da. José Miguel Tocuyo Conde, S/2do.Luís Cuica Oropeza y S/2do. Ernesto Coa Alcalá, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 77, puesto Peaje el Tejero, Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias de la población de San Ramón, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en ese momento avistaron al ciudadano JORSIE OSWALDO FEBRES GARCIA, el mismo anotar la presencia policial adopta una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios en referencia a darle la voz de alto y a efectuarle una revisión personal, incautándole un (1) arma de fuego, tipo escopetin, calibre 28 mm, contentiva de tres (3) cartuchos del mismo calibre sin percutir, acto seguido los funcionarios actuantes le solicitan la documentación de la aludida ARMA DE FUEGO, no pudiendo justificar la propiedad, la posesión , ni procedencia de la misma. En virtud de ello proceden en la aprehensión del imputado YORSIE ASWALDO FEBRES GARCIA y puesto a la orden de esta representación Fiscal.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Abogada ELVIA AGUILERA en su condición de Pública Séptima Penal, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicita se le ceda la palabra a fin que se lo manifieste a viva voz una vez admita la presente acusación, al igual que solicita la extensión de las presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YORSIE ASWALDO FEBRES GARCIA por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano YORSIE ASWALDO FEBRES GARCIA su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano YORSIE ASWALDO FEBRES GARCIA, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 180 días por ante el departamento de Alguacilazgo declarando con lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la Defensa Técnica, por lo que se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. 4.- Someterse al Régimen de Prueba. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano YORSIE ASWALDO FEBRES GARCIA, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a los fines que se inicie el régimen de prueba acordado.-

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. YENNY ITANARE PEREZ.