REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000909
ASUNTO : NP01-P-2010-000909


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO Fiscal Sexta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ALBERTO JESUS SEMPRUN FIGUERA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
CLENNER JESUS MORALES Venezolano, nacido en fecha 04-06-1987, Natural de Barranca del Orinoco, Estado Monagas, de 25 años de edad, hijo de CLEMENTE JESUS PILDAIN (F) y de ROSA MORALES (V), cédula de identidad No. V-19.140.158, estado civil, Soltero, de ocupación u oficio pescadero y domiciliado en Barranca del Orinoco, sector Antonio José de Sucre calle Sucre, casa S/N° al fondo dela casa queda una doga de nombre pino. Estado Monagas, teléfono: 0287-4146934 o 0414-1913498., Casa S/N, de la población de Santa Bárbara, Jurisdicción del Estado Monagas.

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 06 de febrero de 2010 siendo aproximadamente las 02 de la mañana, los funcionarios policiales, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA (GNB), NICOLAS JOSE RAMIREZ Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA ELIEZER DAVID MARCANO MACIASY MILITAR ( GNB) ROBINSON ARCIAS HERNANDEZ, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 77 de Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se desplazaban por la Avenida Principal de Barrancas del Orinoco, específicamente frente al Liceo “Andrés Eloy Cabello” , cuando observaron al ciudadano CLENNER JESUS MORALES, quien caminaba por el lugar, y tenia una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y al realizarle una inspección personal, se le incauto del bolsillo derecho de su pantalón, un (1) envoltorio de la droga denominada Cocaína, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden de esta representación Fiscal;

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Abogado ABG ROJAS FARIAS SANDY AMADO en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, al momento de su intervención informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicita se le ceda la palabra para que lo manifieste a viva voz una vez admita la presente acusación, al igual que solicita la revisión de la medida en virtud que la misma ha excedido de dos años y su patrocinado no reside en el Estado Monagas.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CLENNER JESUS MORALES por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano ALBERTO JESUS SEMPRUN FIGUERA su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano CLENNER JESUS MORALES, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal declarando con lugar la solicitud realizada por la Defensa Técnica, por lo que se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. 4.- Someterse al Régimen de Prueba por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar.

Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano CLENNER JESUS MORALES, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la culminación de las presentaciones y al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz a fin que colabore con la remisión del oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar.

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. YENNY ITANARE PEREZ.