REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009057
ASUNTO : NP01-P-2010-009057


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSÉ LUIS VERHELST, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ALFREDO NAVARRO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y DETECTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículo 416 y 227, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY ENRIQUE BLANCO y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS ALFREDO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº. 16.142.722, natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, Estado Monagas, nacido en fecha 08/12/1979, de 32 años de edad, Profesión u Oficio agricultura y cría, estado civil Soltero, hijo de ARGELIA NAVARRO (V) y de LUIS ALFREDO URBINA (V), domiciliado en el Caserío El MANGO, de Capiricual, Municipio Acosta, estado Monagas, Teléfono 0292-4142691.

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 27-10-2010 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, al momento en que el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE BLANCO cabalgaba a caballo por la vía Principal del Mango de Capiricual de la Población de San Antonio de Capayacual, se abalanzo en contra de la humanidad de este llevando en su diestra un arma blanca ( machete) con el cual le propino una herida cortante de de siete (07) centímetros de longitud en el antebrazo izquierdo. Sin embargo el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE BLANCO inmediatamente abordo a una comisión policial que se encontraba de patrullaje en el sector al mando del funcionario AGENTE CLAUDIO MARTINEZ, adscrito a la Sud Delegación de Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyos funcionarios luego de ser impuesto de los hechos acaecidos le dieron la voz de alto al imputado LUIS ALFREDO NAVARRO y practicaron su aprehensión, decomisándosele en su poder el arma blanca utilizadas en los hechos en comento.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Abogado WILLIAMS GIL en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicita se le ceda la palabra a fin que se lo manifieste a viva voz una vez admita la presente acusación, al igual que solicita la extensión de las presentaciones que le sea revisada la medida de presentaciones en virtud que el ciudadano se encuentra laborando fuera del Estado Monagas.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO NAVARRO por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y DETECTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículo 416 y 227, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY ENRIQUE BLANCO, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano LUIS ALFREDO NAVARRO su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano LUIS ALFREDO NAVARRO, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo declarando con lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la Defensa Técnica, por lo que se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. 4.- Someterse al Régimen de Prueba; y 5.- Prohibición de acercarse a la victima y a su núcleo familiar. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano LUIS ALFREDO NAVARRO, una vez que venza el lapso de suspensión.-


Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a los fines que se inicie el régimen de prueba acordado.-

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. YENNY ITANARE PEREZ.