REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007745
ASUNTO : NP01-P-2012-007745
Correspondió a este Tribunal de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado JOSE DOS SANTOS DE ABREU, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 29-08-2012, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y específicamente el acusado ofreció una reparación del daño, resarciendo con una impresora para el Ministerio del Ambiente, manifestando estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, tiene una que no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado a través de el ofrecimiento de una impresora para el Ministerio del Ambiente, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. 2) Se acuerda librar oficio al Departamento de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente del Estado Monagas a los fines de que reciban una impresora en calidad de resarcimiento por el daño causado .

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese el oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.


La Jueza,

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ
El Secretario,

Abg. ALEXIS GONZÁLEZ