REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002662
ASUNTO : NP01-P-2011-002662


Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, observa quien decide, que las mismas versan sobre solicitud de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE CAMION MODELO C-70 TIPO PLATAFORMA, COLRO BEIGE, PLACAS 962-MBM, SERIAL DE CARROCERIA C17DBBV216964, SERIAL DE MOTOR: CBV21436964 AÑO 1981 USO CARGA, incoada por separado, por la ciudadana María Margarita Suñiga y por el ciudadano Carlos Urriola. Ahora bien, también se aprecia, que en fecha 28-02-2012 se celebró la audiencia especial para decidir la entrega del vehículo requerido por los solicitantes, encontrándose a cargo de este despacho judicial el abogado Liberarce Artígas, quien después de concluir el acto en cuyo momento señaló que decidiría por auto separado en el lapso de ley, no obstante, posteriormente en auto de fecha 05-03-2012, ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que recabara una información, siendo ingresadas nuevamente dichas actuaciones al Tribunal en fecha 18-06-2012. Luego, en fecha 30-06-2012, la abogada Carmen Piccione, jueza de este Tribunal para dicha fecha, ordenó librar boletas de notificación requiriendo el documento Original de Certificado de Registro de Vehículo, librándose en fecha 31-08-2012 oficio dirigido al jefe del instituto nacional de Tránsito Terrestre del Estado Monagas pidiendo Certificado de Registro de Propiedad del vehículo reclamado; llegando la información a este Tribunal el día 12-09-2012, por lo que, estando dentro de la oportunidad para decidir, considera esta juzgadora, que existe una imposibilidad de emitir pronunciamiento en el presente asunto, toda vez que, hacerlo bajo estas circunstancias sería violatorio al principio de inmediación, requerido en todos los procesos penales, donde se exige que el juez que presencie una audiencia y escuche los alegatos de las partes sea el mismo que decida, asunto que, como ya se ha mencionado en el recorrido de la causa, no ocurrió de esta forma, por cuanto el juez que presenció la audiencia especial de entrega de vehículo y que escucho a los solicitantes fue el abogado Liberarce Artígas, quien en momento alguno dictó la parte dispositiva de la decisión, como para que quien suscribe proceda a emitir el texto íntegro del fallo como lo ha permitido la jurisprudencia en este sentido; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es fijar la celebración de una nueva audiencia especial para el día LUNES 01 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 3:00 PM, donde se citen a los solicitantes Carlos Urriola y al apoderado de la solicitante María Margarita Suñiga, ciudadano Rafael Luís Mota, quien según se desprende de las actas, es quien tiene poder especial (en original) debidamente apostillado para actuar en el asunto penal que nos ocupa, signado con el número NP01-P-2011-002662, así como al representante Fiscal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario