REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007855
ASUNTO : NP01-P-2012-007855
Corresponde a este Tribunal dictar el extenso de la Decisión en la presente causa, en la cual se explanan los fundamentos de la misma:
La aprehensión del ciudadano LUIS DANIEL SAFONT MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.455.057 fue realiza en fecha 01-09-2012 según se desprende de Acta Policial que corre inserta al folio 3 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, quienes dejan constancia en el momento que se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida el Ejercito de esta Ciudad de Maturín, logran avistar a una ciudadana quien les hizo señas por lo que los uniformados detuvieron su marcha y se entrevistas con la ciudadana quien se identifico como MARGELYS DEL VALLE BASTARDO DE LIENDO, informándoles que un muchacho portando arma de fuego la despojó de sus anillos para luego salir en veloz carrera hacia el sector de la Murallita de esta ciudad, motivo por el cual los uniformados acompañados por la victima se desplazan hacia el mencionado sector logrando avistar al ciudadano que la había robado, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto no siendo acatada por el ciudadano emprendiendo la huída y accionando el arma de fuego en contra de la comisión policial, sin embargo los uniformados logran aprehender al ciudadano incautándole un arma de fuego tipo pistola calibre 765 milímetros, y los dos anillos, razón por la cual se realizó su detención siendo identificado como LUIS DANIEL SAFONT MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.455.057.
Observándose entonces que la aprehensión de los imputados fue flagrante de conformidad con uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal.
Por otro lado existen otros elementos tales como:
ACTA DE ENTREVISTA cursantes al folio 4 rendida por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE BASTARDO DE LIENDO quien ratifica el contenido del acto policial en la que se pormenoriza las circunstancia que motivaron la aprehensión del imputado de autos.
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4814 de fecha 01-09-2012, inserta al folio 11 practicada por funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, en el lugar donde ocurrieron los hechos, CALLE LA FLORIDA, SECTOR LA MURALLITA, VÍA PÚBLICA MATURÍN ESTADO MONAGAS, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de Suceso abierto.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°. 9700-128-B-487-12, inserta al folio 12 practicada por funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas a los siguientes objetos: un arma de fuego tipo pistola marca “Z”, calibre 7,65 milímetros con su respectivo cargador. Dos balas para arma de fuego calibre 7,65 milímetros.
EXPERTICIA DE AVALÚO REAL, inserta al folio 15 practicada por funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas a dos anillos de dama, siendo valorados en la cantidad de 3.000 Bolívares.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, inserta al folio 16 de las actuaciones, en la que se detallan las evidencias colectadas en el procedimiento.
Ahora bien quien decide considera que esta demostrado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano,. De igual manera se desprende las actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS DANIEL SAFONT MUNDARAIN es el presunto autor o participe del delitos precalificados por el Ministerio Público, como son: Acta mediante el cual los funcionarios actuantes dejan constancia de su aprehensión del a poco de haber presuntamente, despojado a la ciudadana MARGELYS DEL VALLE BASTARDO DE LIENDO de dos anillos de su propiedad portando arma de fuego, para luego de su aprehensión serle incautada los dos anillos y un arma de fuego calibre 7,65 milímetros, lo que al ser adminiculado con el resto de las actuaciones, tales como, las entrevistas de la victima MARGELYS DEL VALLE BASTARDO DE LIENDO, la inspección al sitio de suceso, la experticia de reconocimiento legal del arma y las balas incautadas al imputado de autos y la experticia de valuó real practicada a los anillos, hacen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien decide que el referido ciudadano es el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano; y por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merecen penas privativa de libertad como lo es el ROBO AGRAVADO, el cual no se encuentra prescrito y establece como pena en su límite máximo un lapso superior a diez años siendo necesario presumir el peligro de fuga, es por lo que en presente caso lo ajustado a derecho es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS DANIEL SAFONT MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.455.057, por la presunta comisión de los delitos que se le atribuyen, por encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 2 y 3 y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa en virtud de la consideraciones que anteceden. Asimismo se acuerda que el presente asunto penal transcurra conforme a las reglas del procedimiento ORDINARIO.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 248, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano LUIS DANIEL SAFONT MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.455.057, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de LUIS DANIEL SAFONT MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 26.455.057, por encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 cardinales 2, 3 y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por los argumentos antes indicados. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se establece como sitio de reclusión las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.
Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Competente vencido el lapso legal.
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de Presentación y que se libraron los oficios respectivos.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
La Secretaria
ABG. GREYCIMAR VALLEJO