REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005774
ASUNTO : NP01-P-2012-005774
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CECILIA ARAY Fiscal –Tercera del Ministerio Público en apoyo al Fiscal Décimo Tercero, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del la ciudadano PAULO CESAR OJEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
PAULO CESAR OJEDA Titular de la cédula de identidad Nº 13.348.962 venezolano, natural de Campo Claro, Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1979 de 33 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio Paramédico, hijo América Alfonso (v) y de Juan José Ojeda (v), domiciliado Campo Claro, sector Gorgojo, Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre.-
HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 15 de julio del año 2010, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, mientras conducía un vehiculo tipo ambulancia, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Van Express, color blanco y rojo, placas A03AA7U, en el que trasladaba a un paciente y dos familiares de este, por el tramo carretero Caripito Carúpano, sector carretera nueva a la altura del puente sobre el río San Juan de este Estado, con sentido Carúpano Maturín, invadió el canal de la circulación contrario, colisionando con el vehiculo clase automóvil, marca NISSAN, modelo Sentra, tipo Sedan, color blanco, placas NAY30X, conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARABALLO (OCCISO), que en ese momento hacia transporte de pasajeros, llevando en su vehiculo a la ciudadana BERTA RAFAELA FIGUEROA NUÑEZ, (occisa), quien falleció a causa del accidente y a la ciudadana MAIVI DEL CARMEN RIVERO HERNANDEZ, quien resulto lesionada. El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos, ordeno que se practicaran todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra individualizar al presunto autor del hecho: PAULO CESAR OJEDA ALFONZO.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PAULO CESAR OJEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se admite la Prueba ofrecida por la Defensa Técnica del acusado consistente en el testimonio del ciudadano Rafael Campos titular de la cédula de identidad N°. 9.901.904.
ORDEN DE JUICIO
Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano PAULO CESAR OJEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía DÁCIMA TERCERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. DANIELA MALDONADO.