REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000019
ASUNTO : NJ01-P-2009-000019


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado OSWALDO PERERO Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS ENRIQUE ZAMBRANO titular de la Cédula de Identidad V- 16.281.176, Venezolano, 32 años de edad, por haber nacido en fecha 04/10/1976, Estado Civil: Soltero, Hijo de MARIA RAMIREZ (F) y de LUIS ALIRIO ZAMBRANO (V), de profesión u oficio OBRERO, Natural de la Fría Estado Táchira, domiciliado los Colositos, finca ala Esmeralda, estado Táchira Teléfono: 0426-6298778.

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 14 de diciembre del 2006, una comisión de los funcionarios policiales cabo segundo (PEM) JOSE VASQUEZ, titulara de la cedula de identidad n° 12.297.164, distinguido(PEM) RABEL LUNAL, titular de la cedula de identidad Nº 20.311.227 y Agente (PEM) LUIS LEONET, Titular de la cedula de identidad Nº 16.938.931, adscritos al Grupo Táctico Especial de la Policía del Estado Monagas, encontrándose en labores de patrullajes en el sector de Guamacito del Municipio Punceres, Estado Monagas, dejaron expresa constancia de actuaciones relativas a la aprehensión en situación de flagrancia de los mencionados ciudadanos en los términos siguientes: “ con esta misma fecha y siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje por el sector de Guamachito, del Municipio Punceres del Estado Monagas, en compañía de los funcionarios policiales Distinguido (PEM) Francisco Bermúdez, portador de la cedule de identidad numero V- 13.945.516, credencial 1804 y los agentes (PEM) Rabel Lunar, credencial 3286 y agente Luís Leonet, portador de credencial 1460, a bordo de la unidades motorizadas signadas con los números P-173,P-134, P-723, P-730, cuando avistamos en una zona boscosa del mencionado sector, un tractor el cual estaba abordado por tres ciudadanos, y el mismo tiene una zorra, en la cual se podía apreciar varios tablones, por lo que procedimos a darle la voz de alto , previa identificación como funcionarios policiales de la Policía del Estado Monagas , de acuerdo con lo que establece el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a los ciudadanos el permiso de deforestación, manifestando estos no tenerlo así mismo logramos escuchar un sonido como de una motosierra en la parte interna del bosque, por lo que procedimos a internarnos en la misma visualizando a dos ciudadanos ambos con una motosierra en sus manos, realizándoles cortes a unos árboles, nos acercamos, y les indicamos que mostraran el permiso de deforestación, otorgado por el Ministerio del Ambiente , estoa manifestaron no tener el referido permiso, por lo que indicamos tanto a estos ciudadanos como a los otros ciudadanos que nos acompañaran a la Dirección Genera de la Policía,, específicamente a la división de investigaciones penales, donde se le realizo una inspección corporal a los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, así mismo se le realizo una inspección al vehiculo de acuerdo alo establecido en el articulo 207 del COPP, localizando en la zorra de este la cantidad de cincuenta y tres (53) tabelones de madera denominada apamate, el cual tiene lasa siguientes características : Tractor NIUJOLAN 7630 modelo S100, año 2006, sin placas, color azul, serial de motor: Z6CA13054, serial de carrocería : 013054, también quedaron identificados los ciudadanos, de acuerdo a ,lo que establece el articulo 126 del COPP, como: BAUTISTA PABON, nacionalidad Venezolano ( adquirida) , de 47 años de edad , por haber nacido en Agua Chica , sesar (SIC) Colombia , en fecha 28/10/1959, portador de la cedula de identidad numero: V-25.166.015, PROFESION u oficio obrero, estado civil soltero , residenciado en calle principal, casa sin numero, el Merey de Amana, Estado Monagas, a quien se le retuvo en el momento de su detención una motosierra, color blanca y roja , maraca Mágnum, modelo sthil MS 660, serial 360885005, ROBERTO PABON, nacionalidad Venezolano ( adquirida) , de 35 años de edad , por haber nacido en Bucaramanga , sesar (SIC) Colombia , en fecha 11/08/1971, portador de la cedula de identidad numero: V-23.544.111, PROFESION u oficio obrero, estado civil soltero , residenciado en calle principal, casa sin numero, el Merey de Amana, estado Monagas, JOSE RAFAEL SANTOS PARADA, nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad , por haber nacido en San Camilo, estado Apure , en fecha 13/05/1973, portador de la cedula de identidad numero: V-11.114.619, PROFESION u oficio obrero, estado civil soltero , residenciado en calle principal, casa sin numero, Cachito Estado Monagas, a quien se le incauto en el momento de su retención una Motosierra, color blanca y roja, marca Mágnum , modelo stihl 076, serial 367058884; LUIS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, nacionalidad Venezolano ( adquirida) , de 27 años de edad , por haber nacido en Colon Estado Táchira, en fecha 04/10/1979, portador de la cedula de identidad numero: V-16.281.176, PROFESION u oficio obrero, estado civil soltero , residenciado en calle principal, casa sin numero, el Merey de Amana, Estado Monagas, FELIX OMAR DIAZ, nacionalidad Venezolano, de 54 años de edad , por haber nacido en Caripe Estado Monagas, en fecha 09/12/1953, portador de la cedula de identidad numero: V-04.025.726, PROFESION u oficio obrero, estado civil soltero , residenciado en la Vía Nacional, casa sin numero, Cachito Estado Monagas,.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Abogado JUAN OCA en su condición de Defensora Pública Séptima Penal, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicita se le ceda la palabra a fin que se lo manifieste a viva voz una vez admita la presente acusación, al igual que solicita la extensión de las presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 180 días por ante el departamento de Alguacilazgo declarando con lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la Defensa Técnica, por lo que se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones.

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. DANIELA MALDONADO.