REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000902
ASUNTO : NP01-P-2010-000902

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado SOLY ROMERO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos imputados FRANCISCO ALCALA, quien es venezolano, natural de CARIPE estado Monagas, donde nació en fecha 05-07-1962, de 50 años de edad titular de la cédula de identidad 6.529.777, de estado civil soltero, hijo de SANTA ALCALA GIL (V) y CAESAR ALCALA (F) domiciliado en Teresen calle Perez Serrano N° 19 Caripe Estado Monagas y JOSE ANTONIO BERTUCCI MONTES, de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 8.359.530, fecha de nacimiento 05/08/1960, de 49 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: Gladis Montes (V) y Antonio Miguel Bertucci (V), domiciliado: Avenida Enrique Chaumen Nº 58 de la localidad de Caripe, frente a la panadería Coromoto Municipio Caripe del estado Monagas, TELEFONO: 0292-5451227 (tía Nuvia Montes), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“…En fecha 05/02/2010, siendo las 10:00 horas de la noche funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones Sub Delegación B de Caripe Estado Monagas, se encontraban por la calle Cabello donde observaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban por el referido lugar y al notar la presencia de la comisión policial , tomaron una actitud bastante nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso, tornándose agresivos tratando de uir del lugar, por lo que fueron retenidos preventivamente y al realizárseles una inspección personal, se le incautó al ciudadano JOSE ANTONIO BERTUCCI MONTES, en el bolsillo derecho del pantalón (01) envoltorio de la droga denominada crack y al ciudadano FRANCISCO JOSE ALCALA GIL, se le incautó en el bolsillo izquierdo del pantalón un (01) envoltorio de la droga denominada Crack, motivo por el cual fueron aprehendidos . Cabe destacar que una vez practicada la experticia Química correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK…”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados FRANCISCO ALCALA, titular de la cédula de identidad 6.529.777 y JOSE ANTONIO BERTUCCI MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 8.359.530, de manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, los acusados FRANCISCO ALCALA, y JOSE ANTONIO BERTUCCI MONTES, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos FRANCISCO ALCALA, titular de la cédula de identidad 6.529.777 y JOSE ANTONIO BERTUCCI MONTES, ampliamente identificado en el presente asunto, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Realizar una publicación en un diario cada seis meses alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
4.- No verse involucrado en otro delito. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. - Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la extensión de las presentaciones. Dado en Maturín a los 20 días del mes de Septiembre de 2012. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR

La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ