REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002494
ASUNTO : NP01-P-2007-002494

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 29/09/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.662.737, Profesión u oficio; Obrero con 3° Año de Bachillerato, hijo Isabel Santil (V) y Alberto José Zorrilla (V), domiciliado en la Calle Orinoco, sector Ilapeca, casa Nº 5, Punta de Mata Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“En fecha 06-07-2006, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraba de servicio en la comisaría de Punta de Mata, donde recibieron una llamada telefónica anónima, de una persona informando que en el calle Orinoco, del sector llapeca, de esa población, en una vivienda, con construcciones anexas del lado del izquierdo y parte trasera, la cual estaba pintada de color azul claro, con puertas y ventanas de color blanco; se estaban distribuyendo drogas y que en esta vivienda residía una ciudadana de nombre ISABEL SANTIL, quien estaba detenida por estar incursa en delitos de drogas; por lo que los efectivos policiales se trasladaron al sitio, donde observaron a dos ciudadanos frente ala mencionada casa, a quienes se les dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso, intentando huir del lugar, dirigiéndose uno de ellos hacia la vivienda en cuestión, donde fue retenido por los funcionarios policiales, procediéndose conforme a lo establecido en el articulo 210 ordinal 1° del COPP, mientras que el otro ciudadano que también intento huir, fue aprehendido a pocos metros del lugar, en ese momento un ciudadano se desplazaba por el sitio , a quien se le solicito la colaboración para que sirviera como testigo, en la inspección que se le efectuaría a estos ciudadanos, quien dio su consentimiento y al ser requisados se le encontró al ciudadano ORLANDO JOSE VELASQUEZ en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, diez envoltorios, de la presunta droga denominada CRACK, y al ciudadano DANNY JOSE ZORRILLA se le encontró en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, cinco envoltorios de la presunta droga MARIHUANA, siete envoltorios de la presunta droga denominada CRACK y en el bolsillo trasero derecho se le encontró doscientos MIL bolívares en efectivo, por lo que se procedió a su detención...”.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En el día de hoy 21 de Septiembre de 2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadanos DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 23 de Febrero de 2011, la cual fue acordada por el lapso UN (01) AÑO, sometido a cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le asigne la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. 3.-) No volver a realizar ninguna actividad relacionada con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales fueron verificadas en el acto de audiencia en presencia de las partes y constatadas que las mismas fueron cumplidas por el indicado ciudadano, el Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 29/09/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.662.737, Profesión u oficio; Obrero con 3° Año de Bachillerato, hijo Isabel Santil (V) y Alberto José Zorrilla (V), domiciliado en la Calle Orinoco, sector Ilapeca, casa Nº 5, Punta de Mata Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado, una vez firme la presente decisión, solo en lo que respecta a la investigación Nº H-408.543. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN





La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO