REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000510
ASUNTO : NP01-P-2005-000510


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público : ABG. RODOLFO SEEKATZ, en contra del ciudadano ARTURO JOSE ROJAS MALAVE, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO

El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: ” ““ En fecha 02 de Marzo de 2005 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana los funcionarios Maestro Técnico (GN) JOSE MENDOZA PEÑA, Cabo Segundo (GN) CARLOS COISCOU PRADA, Cabo Segundo (GN) REINALDO AZOCAR RAMOS, Cabo Segundo (GN) LUIS SALAZAR GARCIA, Distinguido (GN) LUIS EMILIO MENESES y Distinguido (GN) SHAIL RIVAS, adscritos al Departamento de Inteligencia de la Guardia Nacional, se constituyeron en comisión con la finalidad de dar ejecución a una orden de allanamiento emanada por el Juzgado Militar Décimo Quinto de Control de Maturín a objeto de practicar visita domiciliaria en dos (02) viviendas construidas rudimentariamente de laminas de zinc y madera (Ranchos) habitadas por una ciudadana que lleva por nombre Maria conocida como la cucha, ubicadas en la Avenida José Antonio Páez, entre un local de reparación de cauchos y un inmueble donde efectúan trabajos de latonería y pintura, a fin de localizar elementos incriminatorios que guardan relación con la causa de investigación penal Militar Numero FN-003-05, a tales efectos los funcionarios se hicieron acompañar de los ciudadanos JOSE RAFAEL BRITO Y WILLIANS JOSE BARRETO NORIEGA, a los fines fe que participaran como testigos del procedimiento, una vez que los funcionarios llegan al inmueble objeto de la visita observamos que en las puertas de uno de los ranchos se encontraban un grupo de personas del sexo masculino, quienes al darse cuenta de la presencia de los efectivos militares emprendieron la huida corriendo hacia atrás del inmueble donde existe un caño; uno de los sujetos de huida saco de los bolsillos de su pantalón varios envoltorios de color plateado y un objeto de color negro y los tiraron hacia el caño, pero fue sometido por los efectivos a pocos metros del sitio donde libero los objetos, procediendo a colectar los objetos que habían sido lanzados por este ciudadano, resultando ser: dos segmentos envueltos en papel de aluminio en cuyo interior se encontraba una sustancia rocosa de color beige, de olor fuerte y penetrante, con las características muy parecidas a la droga denominada crack y una (01) balanza electrónica, marca tanita, modelo 1480, de fabricación industrial, procediendo a identificar a la persona que había lanzado dichos objetos como ARTURO JOSE ROJAS, quien quedo aprehendido en ese momento……..” Ratificando las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral Y Publico que fueron ofrecidas en su oportunidad legal, una vez que se indicara su utilidad, necesidad y pertinencia. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado ARTURO JOSE ROJAS MALAVE igualmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Publica, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se les aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente el Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesta de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada acusada por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal Sexto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, no excede en su límite máximo de Ocho (08) años, y así mismo observa que el Acusado : ARTURO JOSE ROJAS MALAVE, No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano ARTURO JOSE ROJAS MALAVE, natural de Carúpano Estado Sucre, quien es venezolano, de 36 años de edad por haber nacido 11-07-1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.905 hijo de LUISA MALAVE (F) y de ANGEL ARTURO ROJAS (F), de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en INVASION DE LA PUENTE CARRERA 6, SECTOR LOS RANCHOS CERCA DE LA BODEGA QUE SE LLAMA POQUITO A POCO, MATURIN ESTADO MONAGAS, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 20 días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial. 2.- NO portar ni distribuir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.3.- NO ausentarse de la Jurisdicción de la Ciudad de Maturín Estado Monagas sin la previa autorización del Tribunal.4.- Publicar un Aviso alusivo al “No Consumo de Drogas” y “No portar armas de ninguna índole” en un Periódico de circulación Regional, la cual deberá ser consignada antes del vencimiento del lapso de Suspensión. 5.- La Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.6.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se acuerdan las copias simples. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la Acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En audiencia preliminar se acordó sustituir la Medida privativa de Libertad que pesaba sobre el indicado ciudadano, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre del año 2012.- Publíquese, Regístrese y Déjese


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario