REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002983
ASUNTO : NP01-P-2010-002983

En fecha Veintidós (22) del mes de Abril del año 2010, se recibió querella interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.142.487, de Profesión u Oficio Agricultor y con domicilio en la Calle Guzmán Blanco, casa sin número, frente a la escuela de Guanaguana Estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en contra del ciudadano ALEXANDER ARQUIMEDES MARTINEZ .
Ahora bien en fecha 28 del mes de Abril del año 2010, del presente año, este Tribunal dicto auto fundado, acordando emplazar a la parte Querellante, de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que completara la Querella en virtud de la falta de algunos requisitos, librándose boleta de notificación en esa misma fecha, observándose igualmente que el Alguacil Abillasmil Rivas, consignó la presente boleta en fecha Diez del Mes de Julio del año 2012, indicando este al reverso de dicha boleta que se traslado indicado en la Boleta de Notificación, procediendo el ciudadano Alguacil a dejar copia de la boleta de notificación da la ciudadana NOGLIS AVILAS, titular de la cédula de identidad nro. 10.832.81, en su carácter de hermana del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO VASQUEZ, en su cartercde Querellante, de lo que se evidencia que desde el día 10-07-2012, hasta el día de hoy Veintiuno 21) del Mes de septiembre, han transcurrido Dos (02) meses y Once (11) días lo que hace inadmisible la querella presentada , por cuanto el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su segundo aparte lo siguiente: Si la falta alguno de los requisitos previstos en el Artículo 294, ordenara que complete dentro del plazo de tres días. Por lo que considera este Tribunal inadmisible la Querella presentada por el ciudadano: JESUS RAFAEL RIVERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.142.487, de Profesión u Oficio Agricultor y con domicilio en la Calle Guzmán Blanco, casa sin número, frente a la escuela de Guanaguana Estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en contra del ciudadano ALEXANDER ARQUIMEDES MARTINEZ.



D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: INADMISIBLE la querella presentada por el ciudadano: JESUS RAFAEL RIVERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.142.487, de Profesión u Oficio Agricultor y con domicilio en la Calle Guzmán Blanco, casa sin número, frente a la escuela de Guanaguana Estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en contra del ciudadano ALEXANDER ARQUIMEDES MARTINEZ, de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda Notificar a las partes.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario