N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001294

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ISARRA PRIETO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Daniela Matos, Inpreabogado N° 148.292.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION JC, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2012, habiéndose celebrado el día 19/09/12 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JOSE ANTONIO ISARRA PRIETO representada por la apoderada judicial abogada Daniela Matos. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de salarios caídos los siguientes periodos y montos:
• Semana desde el 28/11/11 al 25/12/11 la cantidad de 4 semanas a razón de Bs. 542,92, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.171,68.
• Semana desde el 26/12/11 al 29/04/12 la cantidad de 18 semanas a razón de Bs. 542,92, lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.772,56.
• Semana desde el 30/04/12 al 10/06/12 la cantidad de 6 semanas a razón de Bs. 678,65, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.071,90.
El total de salarios caídos totaliza la cantidad de dieciséis mil dieciséis bolívares con catorce céntimos (Bs. 16.016,14).

2. Por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, Cláusula 37 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, a razón de 6 días por mes en la forma siguiente:
• En el mes de Noviembre y Diciembre del año 2.011, la cantidad de 12 días a razón de Bs. 77,56 diario lo cual arroja Bs. 930,72.
• En el mes de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2.012 la cantidad, de 24 días a razón de Bs. 77,56 diario lo cual arroja Bs. 1.861,44.
• En el mes de Mayo del año 2.012, la cantidad de 6 días a razón de Bs. 96,95 diario lo cual arroja Bs. 581,70.
El total de bono de asistencia totaliza la cantidad de tres mil trescientos setenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.373,86).

3. Por concepto de antigüedad conforme a los términos de la Cláusula 47 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 los siguientes días y montos:
• Para el periodo 27/03/10 hasta el periodo 27/04/10 la cantidad de 6 días a Bs. 73,76 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 442,56.
• Para el periodo 27/04/10 hasta el periodo 27/04/12 la cantidad de 144 días a Bs. 115,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 16.596,00.
• Para el periodo 27/04/12 hasta el periodo 11/06/12 la cantidad de 6 días a Bs. 144,07 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 864,42.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de cuatro mil novecientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 17.902,98).

4. Por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador de conformidad con el Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de diecisiete mil novecientos dos bolívares con noventa y ochenta céntimos (Bs. 17.902,98).

5. Por concepto de vacaciones no disfrutadas ni pagadas, Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, los siguientes periodos y cantidades:
• Desde el 27/03/10 hasta el 27/03/11 la cantidad de 72 días a razón de Bs. 96,95 lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.980,40.
• Desde el 28/03/11 hasta el 27/03/12 la cantidad de 80 días a razón de Bs. 96,95 lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.756,00.
El concepto de vacaciones no disfrutadas totaliza la cantidad de catorce mil setecientos treinta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 14.736,40).

6. Por concepto de utilidades no canceladas correspondientes al periodo 2.010, Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, la cantidad de 71,19 días a razón de Bs. 96,95 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de seis mil novecientos un bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 6.901,87).

7. Por concepto de utilidades no canceladas correspondientes al periodo 2.011, Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, la cantidad de 100 días a razón de Bs. 96,95 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de nueve mil seiscientos noventa y cinco bolívares (Bs. 9.695,00).

8. Por concepto de utilidades fraccionadas no canceladas correspondientes al periodo 2.012, Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, la cantidad de 16,66 días a razón de Bs. 96,95 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de un mil seiscientos quince bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.615,83).
9. Por concepto de cesta tickets, artículo 104 Ley de Alimentación para Trabajadores, los siguientes días y montos:
• Periodo correspondiente al año 2010 la cantidad de 193 días a razón de Bs./jornada 22,50 lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.342,50.
• Periodo correspondiente al año 2011 la cantidad de 252 días a razón de Bs./jornada 22,50 lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.670,00.
• Periodo correspondiente al año 2012 la cantidad de 105 días a razón de Bs./jornada 22,50 lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.362,50.
El total de la cesta ticket arroja la cantidad de doce mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 12.375,00).

10. Por concepto de oportunidad para el pago de las prestaciones, de conformidad con la Cláusula 47 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, la cantidad de 105 días a la presente fecha, a razón de Bs. 96,95 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de diez mil ciento setenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 10.179,75).

Se condena a la parte demandada CORPORACIÓN JC, C.A. a pagar al demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO ISARRA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 20.283.063 la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 110.699,81). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el 11/06/12 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 02/08/12 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de c onformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Sec retario