ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000741

PARTE ACTORA: RENEE MANUEL MORALES MORALES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Wesleidy García y Evelin Guerra, Inpreabogados N° 1213.019 y 126.733 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado German Guerra, Inpreabogado N° 20.386.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2012, siendo las 2:23 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Evlin Guerra en representación del demandante y SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado German Guerra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 17/10/12 en la sede del Tribunal la cantidad de siete mil quinientos (Bs. 7.500,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2011-2012, última quincena adeudada del 15 de diciembre de 2011 al 5 de Enero de 2012, bono de alimentación adeudado (cesta tickets). Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: