ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001204
PARTE ACTORA: AULI RAMON UZCATEGUI REINOSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARY COLINA DE HERNANDEZ, Inpreabogado N°
34.561.
PARTE DEMANDADA: SALSA CASINO HABANA MARACAIBO, C.A. (HABAMARCA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Zugey Romero, Inpreabogado N° 93.767.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2012, siendo las 12:03 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano AULI RAMON UZCATEGUI REINOSO en su carácter de parte actora asistido por la abogada Mary Colina de Hernández y la ciudadana Iris Elena González Urdaneta en su carácter de Presidenta de SALSA CASINO HABANA MARACAIBO, C.A. (HABAMARCA) en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Zugey Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 05/10/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y un segundo y último pago el día 10/12/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad acumulada, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas 2009-2010, vacaciones vencidas 2010-2011, vacaciones vencidas 2011-2012, utilidades vencidas y no pagadas correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, bono vacacional vencido y no pagado e intereses sobre prestaciones sociales. Declara el demandante que nada mas queda a deber la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna copia fotostática simple de Acta Constitutiva en cuatro (4) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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