REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, lunes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000468
PARTE DEMANDANTE: JAMPIER GUILLERMO HERNANDEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.296.304 con domicilio en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: GLENNYS URDANETA, ODALYS CORCHO, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDON, KAREN RODRIGUEZ, YETSY URRIBARRI, JANNY GODOY, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, IRAMA MONTERO, CARLOS JAVIER DEL PINO, abogados e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.646, 105.871, 109.506, 116.519, 98.061, 114.708, 103.094, 123.750, 105.484, 67.714, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 122.436, 36.202, 126.431, respectivamente, actuando en su carácter de Procuradores de Trabajadores del estado Zulia, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAMSA C.A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil que llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha 6 de noviembre de 1948 bajo el numero 75, folio de la 129 a 131, cambio de denominación que consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 1993 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 14 de enero de 1994 bajo el Nº 4. Tomo 5-A modificada en sus estatutos según acta de asamblea de fecha 25 de mayo de 1994 e inscrito por ante el Registro Mercantil antes identificado, el día 19 de julio de 1994 bajo el Nº 7. Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: EXI ELENA ZULETA M, JOHANA MARQUEZ LUZARDO, RAFAEL BARRERA y MARIA ELENA ACOSTA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.987, 91.214, 107.115 y 110.304 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA, ya identificada.-
MOTIVO: NEGATIVA DE ADMISIÓN DE PRUEBA.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, de conformidad con el artículo 76 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, del auto dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2012 la cual declaró INADMISIBLE la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandada.
-II-
MOTIVA
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…)
“En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:
“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada en contra de decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). En Maracaibo; a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA VILORIA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). Anotada bajo el No. PJ0142012000158
LA SECRETARIA
ABG. ALYMAR RUZA VILORIA
ASUNTO: VP01-R-2012-000468
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