REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO : VP21-S-2012-000179


Parte Beneficiaria : GERARDO ANDRES CHOURIO LEDEZMA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.226.366, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la parte Beneficiaria: MARIA MARCANO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 160821

Parte Consignante.- : WEATHERFORD LATIN AMERICA,S.A, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la parte Consignante.-

ANA ALICIA ESPARZA NONES, Abogado en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo los números 148251

Motivo: Consignacion de Pretaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 1: 30 pm , comparecieron la Parte Consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA,S.A por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio ANA ALICIA ESPARZA NONES, según consta en actas , así como también la Parte Beneficiaria Ciudadano GERARDO ANDRES CHOURIO LEDEZMA, asistido por su Abogada Asistente MARIA MARCANO, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios utiles y 02 anexos , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 59.286,84 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante un cheque de Gerencia N° 27105504 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0055-95-2055105504, a la orden del Ciudadano GERARDO CHOURIO, de fecha 19-09-12 ,del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otos conceptos laborales derivados de la prestación de servicio que mantuvo con mi representada , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción. Por ultimo este Tribunal acuerda expedir copia certificada del acta de homologación y de la transacción laboral y sus anexos consignado en este acto ,para lo cual la parte solicitante debe consignar las copias simples para su debida confrontación y certificación .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JSR/jsr