JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 04 de octubre de 2012
202° - 153°
Exp. No. 429-05
Declaratoria de Firme
En fecha 18 de octubre de 2005, este Tribunal recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-1207 de fecha 07 de octubre de 2005 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por la contribuyente MAICAITO KIDS, C.A., en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-PGP-2005-00272 de fecha 28 de marzo de 2005 emanada de la expresada Gerencia Regional del SENIAT.
El 07 de noviembre de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 06 de abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la notificación manifestando haber notificado a la recurrente de la interposición del presente Recurso..
En fecha 05 de junio de 2007 este Tribunal mediante Resolución No. 157-2007 declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso, ordenándose la notificación de las partes interesadas.
El día 30 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la notificación de la Procuradora General de la República, y en fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió oficio O.R.O. No. 002519 de fecha 08 de agosto de 2007 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia y extinción del presente proceso.
El 23 de octubre de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación dirigida a la contribuyente, consignado a tal efecto el original y la copia de la referida boleta de notificación.
El 21 de enero de 2010 este Tribunal resolvió librar una boleta de notificación para ser fijada en el domicilio de la contribuyente; lo cual fue efectuado por el Alguacil de este Tribunal el 13 de enero de 2011, considerándose notificada la contribuyente de la perención de la presente causa.
En razón de lo anterior, vista que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas por el Alguacil de este Tribunal; y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra vencido; este Tribunal resuelve declarar firme la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2007 y la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
La Juez Temporal,
Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2012.-
MIA/dd.-
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