JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 31de octubre de 2012
201° - 153°
Exp. N° 297-07

En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente JOYERIA COMERCIO, S.A. en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-EB-2004-0803 de fecha 02 de agosto de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 27 de septiembre de 2012 este Tribunal declaró la extinción de la acción por perdida de interés procesal y se, ordenó notificar de la misma.
En la misma fecha (27-09-2012), se libro Boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados Judiciales. El 03 de octubre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada notificación, recibida, firmada por el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la Republica.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 22 de octubre de 2012.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez



Resolución No. _______-2012.-