REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo
Decreto de Medidas
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Jesús Alexander Rivas Aldana, portador de la cédula de identidad No. 16.116.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.006, abogado adscrito a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; y actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sociedad mercantil MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia), identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31082474-6, con domicilio fiscal en la avenida 12, Centro Comercial Aventura, planta alta, local 33, modulo B, B1 al B6, Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el abogado actor que en fecha 8 de junio de 2009, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dictó la Providencia Administrativa No. CNC-IN-2009-043, la cual fue notificada a la demandada en fecha 12 de junio de 2009, mediante la cual se facultó a inspectores nacionales a proceder a practicar fiscalización a la sociedad mercantil MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia), y determinen las obligaciones tributarias correspondientes al período comprendido entre el mes de mayo de 2005 hasta el mes de mayo de 2009, a fin de verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario.
Afirma el representante de la República que, en fecha 17 de junio de 2009, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, levantó el Acta de Inspección No. CNC-IN-AIL-2009-0025, mediante la cual se dejó constancia de la existencia en el interior de la sociedad mercantil MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia), la cantidad de quinientos cincuenta y ocho (558) máquinas traganíqueles, de las cuales seis (6) son multipuestos, para un total de seiscientos trece (613) puestos de juegos, procediendo en este mismo acto a tomar el inventario de dichas máquinas traganíqueles, asimismo se determinó y dejó constancia del incumplimiento de los deberes formales por parte de la recurrente.
Afirma el abogado actor que en fecha 12 de octubre de 2009, la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, levantó Acta de Reparo No. CNC-IN-2009-030, notificada a la demandada en fecha 23 de octubre de 2009, con sus respectivas relaciones de cálculos de Contribuciones Especiales, Regalías e Intereses de mora, en la cual se determinó:
a) Que la demandada tiene una deuda por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 191.076,34), por concepto de la Contribución Especial, establecida en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
b) Se determinó que la demandada debe por intereses moratorios por el pago extemporáneo de la Contribución Especial establecida en los artículos antes señalados, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 97.449,47), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente.
c) Se determinó que la demandada tiene una deuda por concepto de Regalías, establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.237,53).
d) Se determinó que la contribuyente adeuda por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo de Regalías establecido en los artículos antes mencionados, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.758.791,92), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente.
Asimismo, señala el abogado actor que en fecha 22 de diciembre de 2009, la contribuyente demandada, presentó escrito de descargos, estando en el lapso preclusivo para interponerlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario, contra el Acta de Reparo No. CNC-IN-2009-030, dictado por la Comisión Nacional Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en fecha 12 de octubre de 2009 y notificada a la licenciataria en fecha 23 de octubre de 2009.
Siendo que, en fecha 1 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles emitió la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo CNC-D-RCS-030/10, notificada a la contribuyente demandada en fecha 16 de diciembre de 2010, en la cual confirmó el contenido del Acta de Reparo No. CNC-IN-2009-030 de fecha 12 de octubre de 2009 y notificada a la demandada en fecha 23 de octubre de 2009, determinándose que la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda por concepto de Contribuciones Especiales y Regalías, de conformidad con la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, discriminadas de la siguiente manera:
Pago de Contribuciones Especiales:
Tributo Bs. 191.076,34
Interés Bs. 154.143,26
Multa Bs. 345.004,73
Total Bs. 690.224,33
Pago de Regalías:
Tributo Bs. 4.310.818,08
Interés Bs. 4.182.650,64
Multa Bs. 9.242.177,34
Total Bs. 17.735.359,92
En consecuencia, afirma el abogado actor, la Administración confirmó el acto contenido en el Acta de Reparo No. CNC-IN-2009-019, antes descrita, con la imposición de las sanciones respectivas, en base a la Resolución Culminatoria de Sumario CNC-D-RCS-022/2010 de fecha 1 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de febrero de 2011, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario de Nulidad contra la Resolución No. CNC-D-RCS-030-2010 de fecha 1 de diciembre de 2010, notificada el 16 de diciembre de 2010, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a la sociedad mercantil MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia),el cual fue signado con el expediente No. 1266-11.
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la sociedad mercantil MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia), el pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.425.584,25), por concepto de Contribuciones Especiales y Regalías, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finaliza el representante de la República señalando que igualmente demanda solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en las personas de los ciudadanos RAFAEL MOSCADO ARANTEGUI, de Nacionalidad Español, Pasaporte No. A2076114600, en su carácter de Director y Presidente de la demandada, y la ciudadana ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ GALLARDO, portadora de la cédula de identidad No. 11.785.476, en su carácter de VicePresidente de la contribuyente demandada.
Asimismo solicita que se intime a la contribuyente demandada MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia), de los montos adeudados, apercibida de ejecución.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida 12, Centro Comercial Aventura, planta alta, local 33, modulo B, B1 al B6, Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos RAFAEL MOSCADO ARANTEGUI y ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ GALLARDO, anteriormente identificados, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, el Tribunal observa que la parte actora no consignó actas de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil demandada, en donde consten las facultades del Director, Presidente y VicePresidente de la compañía para los períodos en que ocurrieron los hechos imponibles, por lo que en el presente caso, el Tribunal considera que no existen evidencias de que los ciudadanos RAFAEL MOSCADO ARANTEGUI y ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ GALLARDO, antes identificado, se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos RAFAEL MOSCADO ARANTEGUI y ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ GALLARDO, suficientemente identificado en actas, en sus caracteres dichos. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1435-12, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia), anteriormente identificada, le da el curso de ley; niega el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos RAFAEL MOSCADO ARANTEGUI y ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ GALLARDO, antes identificados; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia), en la persona de los ciudadanos RAFAEL MOSCADO ARANTEGUI, de Nacionalidad Español, Pasaporte No. A2076114600, en su carácter de Director y Presidente de la demandada, y la ciudadana ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ GALLARDO, portadora de la cédula de identidad No. 11.785.476, en su carácter de VicePresidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.425.584,25), por concepto de Contribuciones Especiales y Regalías, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.842.558,42), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II
Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia).
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada MARVAL, C. A. (Bingo Eurozulia), hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.110.701,09), suma prudencialmente calculada por este Tribunal; y se niega el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en contra de los ciudadanos RAFAEL MOSCADO ARANTEGUI y ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ GALLARDO, antes identificados, en razón de haberse negado el decreto intimatorio de dichos ciudadanos. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.268.142,67), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012, Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012; y se abrió la pieza de medidas ordenada.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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