JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 02 de octubre de 2012
202° - 153°
Exp. N° 176-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente SOMAR, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 07 de febrero de 2009 este Tribunal admitió temporalmente el recurso, declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 30 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación de la contribuyente, en razón de no haber podido practicarla. El 12 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, debidamente practicada. Igualmente, el 01 de octubre de 2008 se recibió oficio No. 000877 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 22 de septiembre de 2009 este Tribunal dictó resolución acordando librar boleta de notificación fijada en el domicilio de la contribuyente. Y, el 12 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la fijación de la boleta de notificación.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 15 de febrero de 2011.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______ - 2012.-
RLB/mtdlr.-
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