JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 02 de octubre de 2012
202° - 153°
Exp. N° 172-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente LICORES PETETE, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 22 de septiembre de 2009 este Tribunal admitió temporalmente el recurso, declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fechas 02 de diciembre de 2009 y 22 de septiembre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones de la Procuradora General de la República y de la contribuyente, debidamente practicadas. Adicionalmente el 12 de enero de 2010 se recibió oficio No. 007671 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 18 de octubre de 2010.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______ - 2012.-
RLB/mtdlr.-
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