REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de enero de 2012, por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ABUDEI MULLER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-5.162.299, asistido por la abogada MARIA GABRIELA GONZALEZ VASQUEZ, identificado con la cédula de identidad no. 13.005.395 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.445 en representación legal de la Sucesión del ciudadano MARCOS JORGE ABUDEI e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-29517778-0 Contra: La Resolución No. SNA-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0309 de fecha 24 de agosto de 2010 y notificada a la contribuyente en fecha 11 de abril de 2.011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra acto administrativo emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Antecedentes Administrativos:
De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) resolvió declarar INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la SUCESIÓN ABUDEI MARCOS JORGE, contra el Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/CA/2008/E-299, de fecha 6 de agosto de 2008, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. En razón de la mencionada declaratoria, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario por considerar que dicha declaratoria es violatoria de todos los derechos que se enuncian en el presente libelo recursivo.
Interpuesto el presente Recurso Contencioso Tributario, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, En virtud de lo cual siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Administración Tributaria a la contribuyente en fecha: 11 de abril de 2.011, en la persona del ciudadano JUAN C. ABUDEI, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No.7.820.999 en su carácter de Heredero de la referida Sucesión, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el numeral °1 artículo 162 del Código Tributario en concordancia con el artículo 163 eiusdem, dicha notificación surte efecto en el día hábil siguiente a cuando fue practicada.
La notificación de la Resolución fue efectuada en fecha 11 de abril de 2011, por lo que dicha notificación surte efecto a partir del 12-4-2011, tomando en cuenta el calendario civil, en virtud de lo cual el lapso de los veinticinco (25) días previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario se cumplieron así: 12, 13, 14, 15, 18, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2011 y 2, 3, 4, 5, 6, 9, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, y 26 de mayo de 2011, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer (23°) día del lapso para intentarlo tomando en cuenta el calendario judicial.
Conforme al Libro Diario y al Calendario Judicial de este órgano el Tribunal encuentra que el Recurso contra la Resolución impugnada fue interpuesto en el vigésimo quinto del lapso previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora “SUCESION DE MARCOS JORGE ABUDEI” recurre contra La Resolución No. SNA-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0309 de fecha 24 de agosto de 2010 y notificada a la contribuyente en fecha 11 de abril de 2.011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se resolvió declarar INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la supra indica Sucesión, contra el Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/CA/2008/E-299, de fecha 6 de agosto de 2008, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora “SUCESION DE MARCOS JORGE ABUDEI” recurre judicialmente contra Resolución Administrativa anteriormente identificada que resuelve su recurso jerárquico por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En la presente causa el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ABUDEI MULLER, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-5.162.299 en su condición de Heredero de la “SUCESION DE MARCOS JORGE ABUDEI” según se desprende del folio treinta y siete (37) de de las actas integradoras del presente expediente, donde se enuncia el No. Registro de Información Fiscal J-29517778-0 correspondiente a la referida Sucesión con sujeción al cual confirió poder amplio y suficiente a los abogados en ejercicio MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ, JESUS ARANAGA y FRANCISCO VASQUEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 126.445, 6954 y 8628 respectivamente “…(…)…para que actuando conjunta, alternativa o separadamente representen en las instancias e incidencias del presente procedimiento contencioso tributario de nulidad contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Admninistración Aduanera y Tributaria, y en consecuencia, quedan facultados para cumplir todos los actos del proceso no reservados expresamente por la ley a la contribuyente que recurre…(…)…” (Instrumento poder que fue certificado por la Secretaria natural de este Despacho Judicial en fecha 3 de junio de 2.011, asiento No. 5 del libro Diario). Cabe señalar que la representación fiscal no ha objetado dicha condición a pesar de la inexistencia en actas de documentos que acrediten dicha legitimación.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que la representante de la actora ENRIQUE ALBERTO ABUDEI MULLER tiene legitimidad suficiente para representar a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción En su escrito recursivo, el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ABUDEI MULLER manifiesta que actúa en su carácter de heredero de la sucesión antes identificada,
Por lo que no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dicho ciudadano este Tribunal estima suficiente la representación que se atribuyen, y así se declara.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente mercantil “ENRIQUE ALBERTO ABUDEI MULLER” Contra: La Resolución No. SNA-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0309 de fecha 24 de agosto de 2010 y notificada a la contribuyente en fecha 11 de abril de 2.011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Aún cuando este fallo sale en término se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo A. Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el No. ______ - 2012; y se oficio bajo el No. ______2012 a la Procuraduría General de la República.
RLB/ebjg.-
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