REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1272-11
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de nueve (09) folios útiles, presentado en fecha 03 de octubre de 2012, por los Abogados DENKYZ FRITZ PAYARES y BIVIANA VENCE LEONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.56.813 y 56.888, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “VESTHER, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra de la Resolución No. CNC-D-RCS-028-10 de fecha 01 de diciembre de 2010, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales, promovidas en el particular primero del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición promovida por la recurrente, en el particular tercero de su escrito de promoción de pruebas En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para que apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente (particular tercero) luego que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, y de que transcurran ocho (8) días continuos que se le otorgan por término de distancia, a las once de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
CUARTO: : Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la explanación de argumento promovida por la recurrente, en el particular cuarto de su escrito de promoción de pruebas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado1 Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2012.-
RLB/an.-