REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1268-11
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de ocho (08) folios útiles, presentado en fecha 03 de octubre de 2012, por los abogados LUIS HOMES JIMÉNEZ y EDIS MARISELA VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 103.298, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. CNC-D-RCS-0029-2010 de fecha 01 de diciembre de 2010 emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero (1°) del escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha Promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular segundo (2°) de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente, a que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, a las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
TERCERO: En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal observa lo siguiente:
a) En lo que respecta a la exhibición del escrito de allanamiento parcial al Acta de Reparo No. CNC/IN/2009-028 recibido por la Comisión de Casinos en fecha 18 de noviembre de 2009, de las planillas de autoliquidación y pago de regalías sobre mesas de juegos y máquinas traganíqueles, canceladas a favor de la Comisión de Casinos Nos. 1442, 1444 y 1445 correspondientes a los períodos agosto, septiembre y octubre 2003 respectivamente y de las planillas de autoliquidación y pago de contribuciones especiales a favor de la Comisión Nacional de Casinos Nos. 3188, 3193, 5530, 5532 y 5533 correspondientes a los períodos agosto y diciembre 2005, y julio, septiembre y octubre 2006 respectivamente, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para que apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente (particulares tercero, ordinal 1°, 2° y 3° parciales) luego que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, y de que transcurran ocho (8) días continuos que se le otorgan por término de distancia, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
b) La recurrente promueve igualmente en su escrito de promoción, prueba de exhibición de las planillas de autoliquidación y pago de regalías sobre mesas de juegos y máquinas traganíqueles, canceladas a favor de la Comisión de Casinos Nos. 1438, 1440, 1441, 1446, 1447, 1449, 1450, 3102, 3103, 3104, 3105 y 3106 y de las planillas de autoliquidación y pago de contribuciones especiales a favor de la Comisión Nacional de Casinos Nos. 1076, 1077, 1079, 1080, 1082, 1084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090, 1092, 1094, 1095, 1096, 1097, 1098, 1100, 3176, 3178, 3179, 3182, 3184, 3185, 3186, 3187, 3190, 3191, 3192, 3194, 3196, 3197, 3198, 3199, 3200, 5531, 5536, 5537 y 5538. Ahora bien, observa este Juzgador con respecto a la exhibición de las expresadas planillas, que las mismas se encuentran en el expediente administrativo consignado en actas el 08 de agosto de 2012, en consecuencia este tribunal considera inoficiosa la evacuación del medio probatorio promovido. Así se declara.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. ________ - 2012.-
MIA/mtdlr.-