REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 982-09
Cartel
En fecha 24 de marzo de 2009 se recibió oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CCJ/MC/2009-000131 de fecha 20 de marzo de 2009 contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano BASSAM MALEK MECHARRAFIE ABOUCHACRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.131.625, en representación de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ZULIA VENEZUELA, C.A.,” (TRANSZULVEN,C.A.), en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2008-000025-119 de fecha 31 de marzo de 2008, donde se declara inadmisible el Recurso Jerárquico por no versar sobre el Acto Administrativo constitutivo sino sobre Acto de Reparo No. RZ-DF-06-1130 de fecha 14 de noviembre de 2006.
El 14 de julio de 2009 la abogada BÁRBARA GARCÍA en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República consignó a actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 16 de julio de 2009 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente; siendo el 31 de enero de 2011 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación.
Avocamiento
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día ocho (08) de agosto de 2012, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa
Consideraciones para decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada personalmente a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. 181- 2012, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 982-09
MIA/dcz.-
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