JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 01 de octubre de 2012
202° - 153°
Exp. N° 241-04
Declaratoria de Firme
En fecha 26 de agosto de 2004, la ciudadana JANET COROMOTO PEROZO G., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.609.411 en su carácter de Representante Legal de la firma comercial denominada “CORPORACIÓN GLOBALNET, C.A.”, interpuso Recurso Contencioso Tributario de Nulidad en contra de las Planillas de Liquidación Nos. 4045000621, 4045000659, 404500661 y 4045000660 de fecha 09 de julio de 2004 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 23 de febrero de 2005 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de que la parte recurrente no había impulsado el presente proceso.
En fecha 27 de septiembre de 2005 este Tribunal mediante Resolución No. 233-2005 resolvió admitir temporalmente el presente recurso a los efectos de declarar la perención de la instancia y la extinción del presente proceso; ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y de la recurrente.
El 11 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 01 de octubre de 2008 se recibió oficio O.R.O. No. 000836 de fecha 16 de septiembre de 2008 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia y la extinción del presente proceso.
El 23 de octubre de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente; en razón de lo cual el 23 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución No. 250-2009 acordó librar una boleta de notificación para ser fijada en el domicilio de la contribuyente, a los fines de la práctica de su notificación.
En fecha 22 de abril de 2010 la abogada BÁRBARA GARCÍA en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había procedido a cancelar voluntariamente la totalidad de sus obligaciones tributarias.
El 12 de enero de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber fijado la boleta de notificación de la contribuyente en su domicilio conforme lo ordenado en Resolución No. 250-2009 de este Tribunal; considerándose notificada la contribuyente de la perención de la presente causa.
En razón de lo anterior, vista que las notificaciones ordenadas en la Resolución No. 233-2005 fueron efectivamente cumplidas por el Alguacil de este Tribunal; y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra vencido; este Tribunal resuelve declarar firme la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2005 y la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-


La Juez Temporal,


Dra. María Ignacia Añez

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.







Resolución No. _______-2012.-
MIA/dcz.-