JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 01 de octubre de 2012
202° - 153°
Exp. N° 195-04
Declaratoria de Firme
En fecha 07 de julio de 2004, este Tribunal recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00713 de fecha 01 de julio de 2004 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por la contribuyente SUCESIÓN JOSE LUCAS REYES ROMERO, en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-319 de fecha 13 de marzo de 2003 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.
El 14 de julio de 2004 se libró boleta de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 27 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal manifestó efectuado la notificación de la contribuyente.
En fecha 11 de febrero de 2008 este Tribunal mediante Resolución No. 035-2008 declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso, ordenándose la notificación de las partes interesadas.
El 11 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 06 de octubre de 2008, se recibió oficio O.R.O. No. 000838 de fecha 16 de septiembre de 2008 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia y extinción del presente proceso.
El 23 de octubre de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación dirigida a la contribuyente, consignado a tal efecto el original y la copia de la referida boleta de notificación.
El 22 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución No. 246-2009 resolvió librar una boleta de notificación para ser fijada en el domicilio de la contribuyente; lo cual fue efectuado por el Alguacil de este Tribunal el 12 de enero de 2011, considerándose notificada la contribuyente de la perención de la presente causa.
En razón de lo anterior, vista que las notificaciones ordenadas en la Resolución No. 035-2008 fueron efectivamente cumplidas por el Alguacil de este Tribunal; y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra vencido; este Tribunal resuelve declarar firme la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2008 y la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-


La Juez Temporal,


Dra. María Ignacia Añez

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.







Resolución No. _______-2012.-
MIA/dcz.-