JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 01 de octubre de 2012
202° - 153°
Exp. N° 146-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente METARLUGICA INDUSTRIAL CAMPANARO, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 16 de septiembre de 2005 este Tribunal admitió temporalmente el recurso, declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 11 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, debidamente practicada. El 22 de noviembre de 2007 se recibió escrito presentado por la abogada Omaira Sanki en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República, donde manifiesta que la contribuyente procedió a pagar voluntariamente.
El 23 de octubre de 2008 el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto no pudo practicarla. En fecha 21 de septiembre de 2009 este Tribunal acordó librar boleta de notificación la cual será fijada en el domicilio de la contribuyente. Y, el 12 de enero de 2011 se dejó constancia de la fijación de la expresada boleta en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 15 de febrero de 2011.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______ - 2012.-
RLB/mtdlr.-
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