JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 01 de octubre de 2012
202° - 153°
Exp. N° 130-04
Declaratoria de Firme
En fecha 10 de mayo de 2004, este Tribunal recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2003-00392 de fecha 23 de abril de 2004 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por la contribuyente COMERCIAL KELYN’S. S.R.L, en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ- 2002-2353 de fecha 30 de agosto de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.
El 19 de mayo de 2004 se libró boleta de notificación dirigido a la recurrente, con su correspondiente oficio de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia.
El 01 de octubre de 2004 la abogada BÁRBARA GARCÍA en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había procedido al pago voluntario de sus obligaciones tributarias devenidas del presente proceso.
En fecha 18 de octubre de 2004 este Tribunal mediante Resolución No. 073-2004 ordenó la notificación de la contribuyente a los fines de que manifieste lo conducente en razón del planteamiento de la República relativo a la extinción de las obligaciones tributarias.
El 08 de diciembre de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Juzgado de Municipio Miranda del Estado Zulia; siendo el 20 de diciembre de 2004 cuando se recibió oficios No. 382-04 y 383-04 emanados del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante los cuales remite las resultas de las comisiones ordenadas.
El 21 de diciembre de 2004 el ciudadano KALIL CHEHDE NASSAR NASSAR en su carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil denominada COMERCIAL KELINS, S.R.L., desistió del presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad.
En fecha 17 de febrero de 2005 este Tribunal mediante Resolución No. 034-2005 resolvió homologar y dar por consumado el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 24 de febrero de 2005 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 28 de septiembre de 2010 este Tribunal ordenó dejar sin efecto las notificaciones libradas en fecha 24 de febrero de 2005 en razón del tiempo transcurrido sin haberse practicado las mismas y ordenó librarlas nuevamente.
En la misma fecha (28/09/2010) se libraron los oficios de notificación respectivos; siendo el 26 de octubre de 2010 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 02 de noviembre de 2010 se recibió oficio O.R.O. No. 003157 de fecha 19 de octubre de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la homologación del desistimiento de la recurrente del presente Recurso.
El 18 de febrero de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En razón de lo anterior, vista que las notificaciones ordenadas en la Resolución No. 034-2005 fueron efectivamente cumplidas por el Alguacil de este Tribunal; y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra vencido; este Tribunal resuelve declarar firme la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2005 y la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
La Juez Temporal,


Dra. María Ignacia Añez

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución No. _______-2012.-
MIA/dcz.-