JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 01 de octubre de 2012
202° - 153°
Exp. N° 123-04
Declaratoria de Firme
En fecha 07 de mayo de 2004, este Tribunal recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2003-00377 de fecha 23 de abril de 2004 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por la contribuyente FUENTE DE SODA GRAN CAFÉ LAS VEGAS, S.R.L., en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-AB-2003-01486 de fecha 27 de mayo de 2003 emanada de la referida Gerencia.
El 17 de mayo de 2004 se libró boleta de notificación dirigido a la recurrente, siendo el 04 de agosto de 2004 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la referida notificación.
En fecha 05 de agosto de 2004 la ciudadana ELEYDA RUBIO en su condición de representante legal de la recurrente se dio por notificada de la recepción del presente recurso.
El 22 de septiembre de 2004 la secretaria de este Tribunal dejó constancia que hasta dicha fecha la parte recurrente no había impulsado el proceso.
En fecha 28 de septiembre de 2005 este Tribunal mediante Resolución No. 243-2005 resolvió admitir temporalmente el presente recurso con la finalidad de dictar la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
El 30 de mayo de 2008 la abogada OMAIRA SANKI en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la recurrente había procedido al pago voluntario de las obligaciones tributarias relativas al presente proceso; por lo que se le consideró notificada tácitamente de la Resolución No. 243-2005 emitida por este Tribunal el 28/09/2005.
El 10 de julio de 2008 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente, siendo el 23 de octubre de 2010 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación; motivo por el cual en fecha 14 de enero de 2011 este Tribunal, mediante Resolución No. 008-2011 resolvió ordenar la notificación de la contribuyente mediante boleta fijada en el domicilio de la recurrente conforme lo dispuesto en el artículo 233 in fine del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 14 de enero de 2011 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente, siendo fijada el 21 de enero de 2011.
En razón de lo anterior, vista que la notificación ordenada en la Resolución antes mencionada fue efectivamente fijada en el domicilio de la contribuyente; y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra vencido; este Tribunal resuelve declarar firme la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2005 y la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-


La Juez Temporal,


Dra. María Ignacia Añez

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.









Resolución No. _______-2012.-
MIA/dcz.-