JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 01 de octubre de 2012
202° - 153°
Exp. N° 103-04
Declaratoria de Firme
En fecha 11 de marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano DAVID R. W. GRIFFITH, titular de la Cédula de Identidad No. 82.283.491, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS, C.A.”, en contra las Actas de Reparo Nos. RZ-DF-1338, RZ-DF-1339 y RZ-DF-0009, de fecha 15 de diciembre de 2003 las dos primeras y la última de fecha 14 de enero de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 26 de abril de 2004 se libraron los recaudos de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal 35° del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 15 de junio de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 28 de marzo de 2006 este Tribunal mediante Resolución No. 062-2006 resolvió admitir temporalmente el presente recurso con la finalidad de dictar la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso, ordenándose notificar a la recurrente y a la Procuradora General de la República de dicha decisión.
El 06 de julio de 2006 se libraron las notificaciones ordenadas en fecha 28/03/2006, siendo el 26 de abril de 2007, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 04 de abril de 2008 se recibió oficio O.R.O. remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia y la extinción del presente proceso.
En fecha 29 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, por lo cual procede a consignar el original y copia de la boleta de notificación de la misma.
El 24 de septiembre de 2010 este Tribunal en virtud de lo expuesto por el Alguacil, mediante Resolución No. 247-2010 resolvió ordenar la notificación de la contribuyente mediante boleta fijada en el domicilio de la recurrente conforme lo dispuesto en el artículo 233 in fine del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el artículo 278 del Código Orgánico Tributario. En la misma fecha (24/09/2010) se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente, siendo fijada el 12 de enero de 2011.
En razón de lo anterior, vista que la notificación ordenada en la Resolución antes mencionada fue efectivamente fijada en el domicilio de la contribuyente; y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra vencido; este Tribunal resuelve declarar firme la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2006 y la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-


La Juez Temporal,


Dra. María Ignacia Añez

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.









Resolución No. _______-2012.-
MIA/dcz.-