REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000102
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA HERRERA
ASISTIDA POR EL ABOGADO: GILBERTO ANTONIO BOLÍVAR PIÑERO.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA (HESPERIA ISLA DE MARGARITA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO, ISABEL CARVALLO SANZ, LUÍS ENRIQUE BELLO PARRA, DENSE WADSKIER VISCONTI y OSWALDO LUÍS GARCÍA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000102, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARIA VICTORIA HERRERA, titular de la cédula de identida N° V-24.106.745, debidamente asistida por el Abogado JOXSAFAT CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.104; y por la parte demandada DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA (HESPERIA ISLA DE MARGARITA), comparece el Abogado OSWALDO LUÍS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.964, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano Bello Campo, de fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 156 de los libros de autenticaciones llevados por dicho. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”:
- Que el 20 de diciembre de 2000 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Azafata.
- Que desde el mes de octubre de 2008, le inició un dolor cervical durante su jornada laboral, acudiendo a consulta traumatológica, diagnosticándose Rectificación acentuada de la lordosis cervical fisiológica por probable posición antálgica, apófisis unciformes moderadamente prominentes y disminución del espacio intervertebral C1-C2 en su posición derecha.
- Que fue reevaluada en fecha 15 de enero de 2009, ordenándose el cambio de sus labores habituales en la empresa, aduciendo que ésta hizo caso omiso a dicha recomendación.
- Que en el mes de junio de 2009, le fue diagnosticada cervicalgia agunda y fibromialgia.
- Que se ha sometido a una serie de tratamientos y a diversas opiniones médicas para decidir sobre la resolución definitiva de la enfermedad que padece.
- Que el Diresat de Anzoátegui, adscrito al Inpsasel, ordenó la reubicación del sitio de labora habitual y que la empresa se niega a cumplir con dicha orden.
- Que le ha solicitado a la empresa el pago del tratamiento médico y la intervención quirúrgica que requiere
- Que en virtud de haber comenzado a padecer de la enfermedad a partir del año 2008, es responsabilidad de la empresa cubrir todos los gastos médicos y la intervención quirúrgica que acarrea la misma.
- Solicita el pago de la indemnización a que se contraen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
- Solicita el pago de Bs. 7.507,26 por concepto de gastos efectuados por servicios médicos y medicinas.
- Que sean pagados los costos y costas del proceso por parte de la demandada, así como honorarios profesionales de su abogado. ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
- Que es fiel cumplidora de las obligaciones para con sus trabajadores, muy especialmente de las normas contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
- Que tal y como se desprende de la notificación de riesgos de fecha 29 de diciembre de 2006, la demandante recibió la inducción sobre los riesgos a que estaba sometida en su puesto de trabajo, cumpliendo con la obligación contenida en el numeral 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
- Que se acató oportunamente la orden de cambio de puesto de trabajo.
- Que la trabajadora fue debidamente inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
- Que el puesto de trabajo y las condiciones en las cuales se realiza la prestación del servicio, se encuentran ajustadas a las normas de seguridad y salud. DE LA MEDIACIÓN: Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: DEL ACUERDO: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al pago de los daños materiales constituidos por gastos médicos, así como el costo de la intervención quirúrgica y tratamiento que amerita, y por último las indemnizaciones a que se refiere el artículo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados por “LA DEMANDANTE”, señalados anteriormente, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, de la siguiente manera: (i) “LA DEMANDANTE” reconoce en este acto, que recibió de la “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 15.056,07 por concepto de gastos médicos y medicinas, así como otros gastos relacionados con la enfermedad, en dos pagos, siendo el primero de Bs. 6.166,07 y de fecha 27 de agosto de 2012, y el segundo de Bs. 7.890,00 de fecha 21 de septiembre de 2012, cuyos recibos se acompañan en copia a la presente transacción formando parte de la misma, (ii) “LA DEMANDADA” se compromete al pago de la cantidad de Bs. 73.752,00 por conceptos de gastos de intervención quirúrgica, según Presupuesto No. 48.029 emitido por el Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A, que se acompaña a la presente transacción, mediante un cheque emitido a nombre de dicha institución de salud, el cual será entregado a la “LA DEMANDANTE” a más tardar el día 20 de octubre de 2012, (iii) “LA DEMANDADA” se compromete al pago de la cantidad de Bs. 50.900,00 por concepto compra de sistema de implante para columna cervical, según Presupuesto No. 17.095 emitido por Hospal Médica, C.A, mediante un cheque emitido a nombre de dicha empresa, el cual será entregado a “LA DEMANDANTE” a más tardar el día 20 de octubre de 2012; en caso de modificación de precios presupuestado, la demandada cubrirá la diferencia.
Las cantidades y modalidades de pago acordadas en este acto, son aceptadas por la ciudadana MARIA VICTORIA HERRERA, antes identificada en su carácter de demandante, totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. DE LA HOMOLOGACIÓN: Finalmente el Juez le preguntó a la ciudadana MARIA VICTORIA HERRERA, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 24.106.745, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
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