REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000553
PARTE ACTORA: JOSÉ ALCIDES BALBAS LEONETT
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA MARÍN, ANTONIO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: MITSUMAR, C.A (MUTSUNISHI MOTOR).
ASISTIDA POR LA ABOGADA: NOHEVIC GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000553, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, los ciudadanos MARIA DOLORES PÉREZ de CLEMENTE y GABRIEL BRICEÑO ARMAS, la primera de nacionalidad Española y el segundo de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, legalmente hábiles, comerciantes y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.-787.589 y V-7.144.068, en este mismo orden, procediendo en este acto en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil "MITSUMAR, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de agosto del año 2001, bajo el Nro.7; Tomo 33-A, ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, Urbanización Sabanamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por la Abogada NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.539.675, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.735, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSÉ BALBAS, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.966.208, asistido en este acto por la abogada ESTHER FIGUEROA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-11.855.993 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.969 y quien en lo adelante de este documento se denominará “EL EX_TRABAJADOR”, ante usted ocurrimos a los fines de exponer y solicitar: Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
LOS HECHOS:
1.- “EL EX - TRABAJADOR” JOSÉ BALBAS, comenzó a prestar servicios personales en forma subordinada y directa para la Sociedad Mercantil “MITSUMAR, C.A” en fecha 13 de enero de 2007, ocupando el cargo de técnico mecánico, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo un salario mensual de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 2.448,11).
2.- “EL EX - TRABAJADOR” ejecutaba sus labores como técnico mecánico, dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo, constantemente inasistía injustificadamente a sus labores, no habiendo notificado a su patrono las causas que justificaren sus inasistencias al trabajo.
3.- “EL EX –TRABAJADOR” JOSÉ BALBAS, posteriormente, dejo de asistir a sus labores y comienza a llevar reposos médicos a la entidad de trabajo, unos de ellos no cumplían con los requisitos de forma establecidos por el I.V.S.S. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” se reúne con “EL EX –TRABAJADOR” quien le manifiesta que siente dolores corporales, razón por la cual es llevado a un médico traumatólogo, quien le realizan una serie de exámenes, en todo momento la entidad de trabajo se hizo cargo de los gastos ocasionados y los resultados no guardan relación con lo dicho por “EL EX –TRABAJADOR”, aunado a que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” realiza los exámenes periódicos (médicos ocupacionales) a su personal, arrojando estos como resultado definitivo que EL EX –TRABAJADOR” JOSÉ BALBAS, está apto para su trabajo.
4.- La entidad de trabajo deja expresa constancia y así lo reconoce el ex –trabajador que ha cumplido con su obligación de inscribir al demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se encuentra solvente con el mismo. De igual forma se ratifica que la entidad de trabajo siempre ha cumplido con los lineamientos de higiene y seguridad industrial suministrándoles a los trabajadores los debidos implementos y equipos necesarios para su seguridad al momento de ejecutar sus labores.
5.- En fecha 03 de octubre de 2012, comparece “EL EX –TRABAJADOR” a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y presenta su formal renuncia. Se acompaña marcada con la letra “A” copia de la carta de renuncia suscrita por “EL EX -TRABAJADOR”, la cual le fue debidamente aceptada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
6.- “EL EX –TRABAJADOR” JOSÉ BALBAS comparece por ante "LA ENTIDAD DE TRABAJO" en fecha 08 de octubre de 2012, debidamente asistido de abogado y solicita le sean canceladas sus prestaciones sociales, que le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo en virtud de la renuncia interpuesta en fecha 03 de octubre del año en curso, pero es el caso que, presenta un cálculo de prestaciones sociales y además solicita una bonificación especial para tratamiento médico, así las cosas el cálculo que no se encontraba ajustado a derecho, por cuanto había sido realizado en base a un salario que no era el efectivamente devengado y con fundamento en un número de días por concepto de Antigüedad, los cuales no se correspondían con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y por lo que respecta a la bonificación especial para tratamiento médico esta no tenía razón de ser, toda vez que, el ex –trabajador no estaba enfermo, ni le había sido diagnosticada ninguna enfermedad de índole ocupacional, la entidad de trabajo rechaza categóricamente que deba pagar al ex –trabajador monto alguno por este concepto, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco fue sometido el ex –trabajador a condiciones inseguras, ni le fueron asignadas tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental.
7.- El ex –trabajador, interpone demanda por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. El día 22 de octubre acude nuevamente a la entidad de trabajo y manifiesta que luego de haber verificado sus recibos de pagos y realizado nuevamente el cálculo de los conceptos demandados “EL EX –TRABAJADOR” debidamente asistido de abogado reconoce y acepta expresamente que el cálculo realizado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” esta ajustado a derecho y contiene todos los conceptos laborales, los cuales son aceptados por el ex-trabajador sin reserva de ninguna especie.
8.- En referencia a tal reclamación “LA ENTIDAD DE TRABAJO” se reúne con “EL EX – TRABAJADOR” JOSÉ BALBAS, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” expuestos y con el debido asesoramiento jurídico, concluye y admite tener duda razonable sobre la certeza del derecho alegado, en virtud de su reclamación, por lo que en consecuencia transige admitiendo el carácter y condición laboral de la relación que la vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y acepta que habiéndose producido la terminación de la relación de trabajo, por voluntad unilateral del mismo, en virtud de la renuncia interpuesta, conviene en recibir los montos calculados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por concepto de prestaciones sociales, reconociendo expresamente que una vez verificados los mismos, estos se encuentran ajustados a derecho. Como consecuencia del reconocimiento antes señalado, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada la reclamación incoada por “EL EX - TRABAJADOR”, en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en lo que respecta a la cancelación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por “EL EX -TRABAJADOR” y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, ambas partes planteada la controversia, convienen en realizar la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” reconoce que “EL EX -TRABAJADOR” JOSÉ BALBAS, prestó sus servicios personales para la misma, desde el día 13 de enero de 2007, hasta el día 03-10-2012 y así lo acepta expresamente “EL EX –TRABAJADOR”, es decir, por un tiempo de cinco (05) año, ocho (08) meses y veinte (20) días, devengando un salario mensual para el momento de la terminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral de “EL EX -TRABAJADOR” (RENUNCIA) de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (2.448,11) para un salario diario de Ochenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 81,60).
SEGUNDA: Derivado de la terminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral de “EL EX -TRABAJADOR” (RENUNCIA), al mismo le corresponden por concepto de prestaciones sociales los siguientes conceptos:
Fecha de Ingreso: 13/01/2007.
Fecha de Egreso: 03-10-2012.
Tiempo de Servicio: 05 años, 08 meses y 20 días.
Salario mensual: Bs. 2.448,11.
Salario diario: Bs. 81,60.
Salario integral: Bs. 98,60
Primer año: 45 días X Bs. 25,27 = Bs. 1.137,15.
Segundo año: 62 días X Bs. 31,11 = Bs. 1.928,82.
Tercer año: 64 días X Bs. 38,09 = Bs. 2.437,76.
Cuarto año: 66 días X Bs. 77,13 = Bs. 5.090,58.
Quinto año: 68 días X Bs. 86,85 = Bs.5.905,80.
Fracción de tres meses: 15 días X Bs. 86,85 = Bs. 1.302,75.
Antigüedad del 07/05/2012 al 03/10/2012.
Primer Trimestre: 15 días X Bs. 98,60 = Bs. 1.479,oo.
Segundo Trimestre: 15 días X Bs. 98,60 = Bs. 1.479,oo.
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 2.863,85.
Vacaciones Fraccionadas: 27,28 días X Bs.81,60 = Bs. 2.226,05.
Utilidades Fraccionadas: 45 días X Bs.81,60 = Bs.3.672,oo
Bonificación Especial, Graciosa, única y voluntaria Bs. 20.477,25.
Total a pagar: Bs. 50.000,oo.-
TERCERA: Luego de discutidos y analizados los alegatos de ambas partes, identificadas en autos, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” propone a “EL EX -TRABAJADOR” JOSE BALBAS, cancelarle por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y por concepto de Bonificación Especial, Graciosa, Única y Voluntaria la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Ahora bien, por lo que respecta a la Bonificación Especial Graciosa Única y Voluntaria (Bs. 20.477,25), la entidad de trabajo la otorga con la finalidad de terminar el litigio pendiente o de precaver cualquier litigio eventual, que se pudieran derivar de los conceptos de daño moral, lucro cesante, daño material, enfermedad ocupacional, horas extras, bono nocturno, días de descanso, descansos compensatorios, bono de alimentación y días feriados y así es aceptado por “EL EX -TRABAJADOR” quien declara haber recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de: salarios, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, días de descanso, domingos, descansos compensatorios, beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral. “EL EX – TRABAJADOR” conviene en que a objeto de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, vgr. costos, costas y otros conceptos laborales, mediante mutuas o reciprocas concesiones, acepta en este mismo acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la suma que se le cancela como gratificación especial, graciosa, única y voluntaria por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos de índole laboral discriminados en la misma y los señalados en esta cláusula, cantidad esta que le es cancelada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL EX –TRABAJADOR” en este mismo acto, quien conviene en recibirla a su entera y cabal satisfacción.
CUARTA: “EL EX –TRABAJADOR” declara igualmente que más nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió con la misma y acepta en este mismo acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la suma total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), por concepto de Prestaciones Sociales, demás conceptos laborales y por concepto de Bonificación Especial Graciosa, Única y Voluntaria, cantidad esta que le es cancelada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL EX –TRABAJADOR” en este mismo acto, quien conviene en recibirla a su entera y cabal satisfacción, en cheque de gerencia signado con el Nro. 73601150 del Banco Nacional de Crédito girado a su favor, por la suma de Bs. 50.000,oo.
QUINTA: “EL EX –TRABAJADOR” JOSÉ BALBAS, antes identificado, con el debido asesoramiento jurídico, manifiesta al Ciudadano Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que comparece por ante este Despacho voluntariamente, libre de apremio y coacción e igualmente manifiesta su total conformidad con el contenido de esta transacción. “EL EX –TRABAJADOR”, declara igualmente que conoce el alcance y consecuencias que la celebración de la presente transacción tendrá sobre sus derechos laborales, por haber sido instruido expresamente por el Juez ante el cual se presenta la misma. En consecuencia, no queda obligación alguna entre el la entidad de trabajo y el ex -trabajador por concepto de indemnización de ningún tipo ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones y demás concepto laborales que se derivaron de la relación laboral que los unió, por encontrarse conforme el ex –trabajador con lo determinado en este escrito transaccional.
SEXTA: Ambas partes declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la presente reclamación, ya que con este arreglo transaccional se incluyeron los conceptos laborales reclamados a razón de su salario real. La parte actora debidamente asistida de abogado declara encontrarse conforme con la transacción aquí realizada y aceptando todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, estando conforme con todos y cada uno de los argumentos explanados en este escrito transaccional. Presentamos esta transacción al Ciudadano Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem, así como también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, por lo que piden al Ciudadano Juez le imparta la respectiva Homologación a los fines de que surta efectos de Cosa Juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.
En este sentido, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación de Ley; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procede a IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo del presente asunto, visto que se ha verificado el pago en este acto. Es todo y conformes firman.-
LA JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
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