REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000477
PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ LO BIANCO MEZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIRO RAMON MARCANO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: C.E.I FEDERICO FROEBEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIO BELLORIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, quienes de mutuo y común acuerdo, a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen en celebrar una Transacción Judicial en la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000477, dándose por notificado la parte demandada y renunciando así al término de comparecencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MARÍA JOSÉ LO BIANCO MEZA, portadora de la cédula de identidad número 16.703.834, debidamente asistida por el Abogado JAIRO RAMON MARCANO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.563; y por la parte demandada, C.E.I FEDERICO FROEBEL comparece el Abogado ALICIO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Espartar de fecha 27-07-2012, quedando anotado bajo el número 45, tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presentado en este acto en original para ser agregado a los autos.
En este sentido, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran este acuerdo en los siguientes términos: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 01-09-2.010, desempeñando el cargo de Auxiliar de Docente, con un horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., con un salario de (1.800,00); laborando hasta el día 13-07-2.012, fecha esta última en la que el patrono tomo la decisión de despedirla de manera injustificada; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario alegado por el actor, desconociendo el despido injustificado por cuanto a la trabajadora se le fue notificada que la institución seria cerrada, ahora bien a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 10.800,oo), los cuales serán pagados en este acto mediante cheque Nº 41775361 de fecha 16-10-2012 del Banco Banesco. TERCERA: Presente la trabajadora junto con su abogado asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ
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