REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000801
PARTE ACTORA: ANDRÉS ANTONIO JIMÉNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DIAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, BENJAMIN ALVINO0 MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LAVAREDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DOS SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000801, se constata la comparecencia de ambas partes intervinientes en dicha causa, quienes a los fines de poner fin al presente asunto, convienen en celebrar el presente acuerdo. Anunciándose la realización de la Audiencia Preliminar en las puertas del Tribunal, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece ciudadano ANDRÉS ANTONIO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.754.682, representado por la Abogada Chames María Nakad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de mayo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, CONSTRUCTORA LAVAREDA, C.A., comparece la Abogada en ejercicio, Alexandra Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.242, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de noviembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 195 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El trabajador reclamante declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la demandada, en fecha 10-01-2010, desempeñándose en el cargo de CARPINTERO, con una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando como último salario semanal la suma de Bs. 583,31; hasta que en fecha 17-12-2010, terminó la relación de trabajo por Despido Injustificado, motivo por el cual, procedió a demandar el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, para un total demandado de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.9.519,28). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el monto total demandado, el salario mensual que alega el actor en su escrito libelar y la indemnización por despido injustificado que demanda; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones; en este sentido, la parte demandada ofrece pagar al trabajador, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.9.519,28) por los conceptos y montos demandados, pagaderos el día 19 de octubre de 2012, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el demandante junto con su apoderada judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, sirviendo el presente acuerdo de finiquito de obligaciones entre las partes. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con el pago acordado, el trabajador tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
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