REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cuatro (04) de 0ctubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000179


Parte Actora: SIMON RAFAEL UZCATEGUI ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 12.452.054, domiciliado en la Población de Bobures, Calle Principal, el Paraiso, Casa No. 44, Municipio Sucre, del Estado Zulia.


Abogado Asistente
de la parte actora: JOHN MOSQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115134.


Parte Demandada: INNOVADORES DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD, C.A., (INNOVASAS, C.A.), Población de Bobures, calle Principal, diagonal a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia, del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YENIFER MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 155.340.



Motivo: Prestaciones Sociales y otros
Conceptos




Hoy, 04 de octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud realizada por las partes a fin de adelantar la presente audiencia fijada para el día miércoles 17 de octubre de 2012, comparecieron a la misma el ciudadano SIMON
RAFAEL UZCATEGUI ARAUJO, debidamente asistido por la abogada YETSY URRIBARRI inscrita en el inpreabogada bajo el número 105.484, así como la abogada en ejercicio MARIA TELLES inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.977, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INNOVADORES DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD, C.A., (INNOVASAS, C.A.), quién se encuentra acreditada en autos. Se constituye este Tribunal bajo la
dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.799,35), cancelada mediante Cheque número 36000477, a nombre del ciudadano SIMON RAFAEL UZCATEGUI ARAUJO girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, fechado 02/10/2012 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Carácter Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante ciudadano SIMON RAFAEL UZCATEGUI ARAUJO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acta transaccional constante de dos (02) folios útiles, un (01) anexo relativo a copia firmada en original de liquidación de prestaciones sociales constante de un (01) folio útil y copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano SIMON RAFAEL UZCATEGUI ARAUJO constante de un (01) folio útil, los cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 20/06/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL