REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2010-000257
Parte Actora: OMAR ALBORNOZ LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, 16.047.207, domiciliado, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-
Apoderada judicial
de la parte actora.-
MIGNELY DÍAZ, y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.
Parte Demandada: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 117.277.
Parte Tercero Interviniente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARLENE BOCARANDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.035.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 29 de Octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano OMAR ALBORNOZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.047.207,debidamente asistido por la abogada LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.055 en su carácter de apoderado judicial de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., y así como la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.035., en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes." Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en el día Jueves 29 de Noviembre por la cantidad antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la debida asistencia quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto se esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral a mi representado ciudadano OMAR ALBORNOZ LÓPEZ. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en apertura de audiencia de fecha 22/09/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA S & B TERRAMARINE SERVICE C.A.:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA PDVSA PETRÓLEO S.A.:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL