REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000615


Parte Demandante: GINO LUIGI LA TORRE BENEDETTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.163.090, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la parte Demandante: CRISSEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.834

Parte Demandada: ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Demandada: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.349.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GINO LUIGI LA TORRE BENEDETTI, identificado con cédula de identidad No. V- 9.163.090, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834, así como el ciudadano GANDY GHAZI SOUKI SOUKI, titular de la cédula de identidad No. 13.363.024, en su carácter de presidente de la empresa demandada ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE, tal como se encuentra acreditado en autos, quién se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO LOVATON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349. Las partes antes identificadas solicitaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto prestaciones sociales y otros beneficios sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Número 64105494 de fecha 23/10/2012 a nombre del ciudadano GINO LUIGI LA TORRE BENEDETTI, y tal cantidad cubre en su integridad el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano GINO LUIGI LA TORRE BENEDETTI con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano GINO LUIGI LA TORRE BENEDETTI, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL