REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-S-2012-000202
Beneficiaria: ARGENIS DE JESUS MATOS MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.809.445, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: ARELIS ALAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.502
Parte Consigante: ESTACION DE SERVICIO TAMARE, S.R.L., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Representante de la empresa: DIANELA MANZANO SIRIT, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.823
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ARGENIS DE JESUS MATOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.809.445, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.502 así como la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO SIRIT inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.823, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO TAMARE, S.R.L., tal como se encuentra acreditada en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.333,15), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco occidental de Descuento, Cheque Numero 04395261 de fecha 25/10/2012 a nombre del ciudadano ARGENIS DE JESUS MATOS MUÑOZ y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario”. En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ARGENIS DE JESUS MATOS MUÑOZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron liquidación constante de un (01) folio útil, finiquito constante de un (01) folio útil y copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano ARGENIS DE JESUS MATOS MUÑOZ, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL